REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Octubre del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 17.987.

DEMANDANTE: JUMISAMARLY MARIA FRANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.740.479.

APODERADO: Abg. CARLOS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.445.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La Republica N° 24 de la Población de El Pilar, Jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADA: ZULAY DEL VALLE MORENO MAYZ, ROMULO CATALINO FONT AMARISTA y TAIRIS TAMARA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.896.664, 5.858.112 y 14.977.923 respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL: Abg. MOISES ZAPATA AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385. Defensor Judicial de la ciudadana ZULAY MORENO.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio MOISES ZAPATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana ZULAY DEL VALLE MORENO MAYS parte demandada en el presente juicio y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.


Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Sobre el artículo transcrito la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 000421 de fecha 18 de Julio de 2024 en el expediente AA20-C-2024-000230 señaló:

En tal sentido, del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil se desprende que reviste una garantía formal para la seguridad procesal de los litisconsortes y para garantizar el derecho a la defensa de estos, al consagrar un lapso máximo de sesenta días entre la primera y la última de las citaciones, por lo que el transcurso del plazo de sesenta días entre una y otra, deja sin efecto las citaciones así practicadas ya que produce incertidumbre para contestar la demanda, y es deber del actor gestionar nuevamente tantas citaciones como codemandados existan en el juicio, pues no puede pretender el actor dejar en expectativa a los codemandados citados de forma indefinida, por ello el mencionado artículo establece esta sanción, y así el juicio retorna a su etapa inicial de llamar a los codemandados. (Vid sentencia de la Sala de Casación Civil Nº RC 483 de fecha 3 de julio de 2014).


Siendo así, y evidenciándose de los autos que en fecha 18 de Septiembre del 2.025, los codemandados ROMULO CATALINO FONT AMARISTA y TAIRIS TAMARA GONZALEZ ROJAS, fueron citados personalmente, y la codemandada ZULAY DEL VALLE MORENO MAYS fue citada mediante Cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 04 de Marzo del 2026, y por cuanto han transcurrido más de 60 días entre las citaciones de los ciudadanos: ROMULO CATALINO FONT AMARISTA y TAIRIS TAMARA GONZALEZ ROJAS y la citación de ZULAY DEL VALLE MORENO MAYS, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas, y se REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada en el presente juicio. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

En esta misma fecha no se libraron las citaciones por cuanto la parte interesada debe imprimir las mismas.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 17.987.