En su nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Vicente Martin Reboll Salazar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.444.116, con domicilio procesal en la calle Teresen, casa las Olas N° 160, sector F del Parcelamiento Miranda, Cumaná estado Sucre.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada REFRIGERACIÓN Y ELECTROMECÁNICA INDUSTRIAL ESPINEL & GUILLEN, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905, y contra INVERSIONISTAS PESQUEROS DE SUCRE C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905. El primero de estos, representado por el abogado en ejercicio Nelson Padilla, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 83.937, con domicilio en la calle San Bruno, parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre.

Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios
Expediente: 7815-26

N A R R A T I V A
Por efecto natural de la distribución conoce este despacho judicial, del juicio de Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano Vicente Martin Reboll Salzar, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.444.116, debidamente asistido por la ciudadana abogada Lisbeth Mejías, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.185.043, contra la Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada REFRIGERACIÓN Y ELECTROMECÁNICA INDUSTRIAL ESPINEL & GUILLEN, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905, y contra INVERSIONISTAS PESQUEROS DE SUCRE C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905.
En fecha 02 de julio de 2026, la secretaria de este despacho deja constancia de la entrada a los libros respectivos.
En fecha 10 de julio de 2026, la secretaria de este despacho deja constancia mediante nota, de los recaudos consignados por la parte actora.Dicha demanda fue admitida por este juzgado en fecha (15/07/2026) y asimismo, se ordenó el emplazamiento mediante boletas de citación a las partes demandadas y la apertura de un cuaderno de medidas.
Riela al folio cincuenta y dos (52) y siguiente, diligencias de consignación suscrita por el alguacil de este despacho, mediante el cual se reserva las boletas y el libelo, por resultar infructuosas las referidas citaciones.
En fecha 11 de agosto de 2026, suscribió diligencia la parte actora, asistido por la abogada en ejercicio Nilda Salmasi, inscrita en el I.P.S.A Nro. 124.989, mediante la cual solicita se fije cartel de notificación en el domicilio del ciudadano Juan Carlos Guillen Rodriguez, parte demandada en la presente causa. Solicitud acordada por este despacho, mediante auto de fecha (13/08/2026) conforme al articulo 218 de la ley adjetiva civil.
Riela del folio setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81), boleta de notificación de las partes demandada y nota suscrita por la secretaria accidental.
Al folio ochenta y dos (82), diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano Juan Carlos Guillen, en su carácter de representante legal de las partes demandadas (Hielo Fio Sucre C. A e Inversionistas Pesqueros de Sucre INPESCA), mediante el cual solicita Audiencia Conciliatoria. La misma fue acordada mediante auto de fecha (23/09/2026), para las (10:00 a.m.) del tercer (03) dia de despacho siguiente de haber practicado la notificacion a la parte actora.
Al folio ochenta y cinco (85), el alguacil de este despacho consigna boleta de notificación de la parte actora a fin de llevar a cabo la audiencia concilitoria solicitada, la tuvo lugar el (02/10/2026), mediante la cual las partes acuerdan diferir la presente.
Riela de los folios ochenta y ocho (88) al noventa y seis (96), consignación de poder conferido por el ciudadano Jesús Alberto Espinel Castellanos, parte demandada en la presente causa, al abogado en ejercicio Nelson Padilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.83.937.
Se desprende del folio noventa y siete (97) al ciento dos (102), acta de audiencia mediante la cual se llegó al acuerdo transacional celebrado por las partes -13 de octubre del 2026-.
M O T I V A
De la transacción
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie respecto a la homologación a la transacción celebrada por las partes, procede a efectuarla a tenor de las siguientes consideraciones:
La transacción comprende un acto de autocomposición procesal en el que las partes hacer reciprocas concesiones a los fines de poner fin a un litigio, la cual adquiere el carácter de cosa juzgada, una vez homologado equiparándose a una sentencia definitiva que pone fin al juicio, por lo que la misma posterior a su homologación no puede ser modificada o reformada (Vid Sent. RC.024 de fecha 29 de enero de 2018 Caso: Carlos Gregorio González Giménez).
Bajo la rigurosa óptica de la técnica procesal y en sintonía con las instituciones del Derecho Sustantivo Civil, este despacho deja sentado que la transacción se erige como un negocio jurídico bilateral de naturaleza extintiva. Mediante esta figura, los sujetos procesales, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y a través del otorgamiento de recíprocas concesiones, convienen en autocomponer el conflicto de intereses, ya sea para poner fin a una Litis pendiente —dotando a dicho acuerdo de los efectos de la cosa juzgada— o para precaver un litigio eventual, evitando así la activación del aparato jurisdiccional del Estado en una posible sentencia.
El legislador adjetivo civil en el artículo 256, estableció la figura de la transacción como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones logran el fin de un proceso:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este mismo orden establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, respecto a la transacción lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Tenemos entonces que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, la transacción se configura como un contrato sinalagmático de carácter extintivo, mediante el cual los sujetos procesales, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y a través de concesiones recíprocas, operan un medio de autocomposición procesal. Insistiendo incluso con sintonía en la ley procesal en que este negocio jurídico –la transacción- posee la eficacia necesaria para precaver un litigio eventual o, en su defecto, para poner fin a una litis pendiente, dotando a lo acordado de la fuerza de cosa juzgada entre las partes.
Ahora bien, de acuerdo a la transacción de fecha 13 de octubre de 2026 (ver folios 97 al 102), las partes manifestaron su voluntad de transigir en los siguientes términos:
“PRIMERO: La Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caigüiré, detrás de la U.E. Caigüiré, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, reconocen el contrato de opcion de compra venta privado celebrado en fecha 11/03/2022 y su contrato adendum de fecha 13/10/2022, con el ciudadano Vicente Martin Reboll Salazar , titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.444.116.
SEGUNDO: Por el reconocimiento realizado en el anterior particular, la Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, reconoce haber recibido la cantidad de Ciento cuarenta mil dólares americanos ($. 140.000) a nuestra entera satisfacción, tal y como constan de los recibos anexos al presente expediente y que corren insertos a los folios 35, 36, 37, 45, 46.
TERCERO: El ciudadano Vicente Martin Reboll Salazar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.444.116, reconoce que a efectos del particular primero, es decir el contrato, adeuda a la Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, la cantidad de sesenta mil dólares ($ 60.000).
CUARTO: La parte demandada: Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, acuerda en esta oportunidad y para cumplir con el contrato y su adendum, un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir del día siguiente a la homologación del presente acuerdo transaccional, para tramitar todo lo concerniente a la protocolización de la venta de:
A) un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y el galpón construido sobre el mismo, ubicado en la Calle La Marina, sector Las Delicias de Caiguire, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho lote de terreno tiene las siguientes dimensiones: Cuarenta (40 mts) metros de - frente por ciento cincuenta (150 mts) metros de fondo, para un área de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2), teniendo como linderos particulares los siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de Inpesca, SUR: Calle La Marina y terrenos del I.N.A.V.I; ESTE: Terrenos propiedad de Inpesca; OESTE: Que linda con el Mar Caribe, de conformidad al documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Sucre, Cumaná, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2006, bajo el N° 33, Folio 254 al 259, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2006, propiedad de HIELO FRIO SUCRE, ya identificada, por compra realizada a la sociedad mercantil INVERSIONISTAS PESQUEROS DE SUCRE C.A (INPESCA).
B) Un lote de terreno con una superficie de terreno de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.547,00 MTS2), como área resultante por la venta que hizo a la empresa HIELO FRIO SUCRE, de un lote de menor extensión de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2), de conformidad al documento de propiedad ya descrito en el inciso "A". Correspondiendo al lote original una superficie de mayor extensión de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.547,00 M2), cuyos linderos generales eran los siguientes: Norte: que linda con Franja Nacional: Sur: que linda con terrenos propiedad de I.N.A.V.I; Este: que linda con terrenos propiedad Municipal; Oeste: que linda con el Mar Caribe; cuyas dimensiones se expresan así: Por su lado Norte: Que parte con el punto C-3 con coordenadas N-1.158.191,00; E-374.960,00 y pasa por los puntos A-3 con coordenadas N-158.191,00; E-395.031,25 en distancia de 71,25 mts; por su lado Sur, que parte desde el punto B-4 con coordenadas N-1. 158.036,00; E-375.031,25 y pasa por los puntos C-1 con coordenadas N-1.158070,50; E-374.981,00 en distancia de 60,95 mts; Punto C-2 con coordenadas N-1.158.061,50; E-374.960,00, en distancia de 22,85 mts; por su lado Este, que parte desde el punto A-3 con coordenadas N-1.158.036,00, en distancia de 155,00 mts y por su lado Oeste, que parte desde el punto C-2 con coordenadas N-1.158.061,50; E-374.960,00 y pasa por los puntos C-3 con coordenadas N-1.158.191,00 en distancia de 129,50 mts, de conformidad al documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, Cumaná, en fecha primero (01) de agosto de 1995, quedando anotado bajo el N°19, Protocolo Primero, Tomo Noveno, respectivamente, propiedad de INPESCA.
QUINTO: en relación al particular (CUARTO) ambas partes acuerdan una prorroga de treinta (30) días continuos en caso de tardanza en los tramites de protocolización de la venta del lote descrito, la cual correrá de pleno derecho una vez vencido sean los sesenta (60) días continuos descritos en el mencionado particular.
SEXTO: Ambas partes de común acuerdo renuncian al capitulo VIII, titulado: de la penalización, señalado en el contrato adendum de fecha 13/10/2022 (reconocido en el particular primero), no existiendo nada que reclamar en relación a la clausula penal del referido contrato.
SEPTIMO: El ciudadano Vicente Martin Reboll Salazar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.444.116, se compromete a pagar a la Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, la cantidad de sesenta mil dólares americanos ($ 60.000) como pago del perfeccionamiento de la venta pactada en los contratos señalados en el particular PRIMERO, siendo que dicho pago será cancelado en el momento de la protocolización a que se refiere el particular CUARTO y que el mismo será pagadero según la tasa de dólar fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de la cancelación establecida, pudiendo realizarla también en criptomoneda (USDT).
OCTAVO: El pago de los honorarios profesionales de los abogados actuantes, generados en el presente proceso queda asumido por las partes, según los abogados que le correspondan.
NOVENO: Solicitamos se imparta la homologación del presente acuerdo transaccional por parte del tribunal”

Siendo analizadas las circunstancias fácticas presentadas en el acuerdo transaccional celebrado por las partes en esta causa, así como los supuestos de hechos previstos en las disposiciones legales transcritas up-supra, tenemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción judicial, de la cual se constata de ambas reciprocas concesiones.
Asimismo, se observa que la actuación transaccional se realizó en sede jurisdiccional, es decir la presencia de la parte actora quien se encontraba asistido por la abogada Lisbeth Mejias, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°185.043, y las partes demandadas representada por el abogado Nelson Padilla, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 83.937, y siendo que la misma se realizó personalmente, efectivamente todos ostenta la facultad expresa para transigir, tal como lo manifestaron en la oportunidad legal correspondiente, apegándose este despacho al viejo adagio latino “UBI PARTES SUNT CONCORDES NIHIL AB IUDICEM”, ya que, donde las partes están de acuerdo, no se hacen lugar los jueces. Y así se establece.
Por otra parte, se desprende del contenido de la misma, que se realizó sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal para la procedencia de la homologación que prevé el artículo 256 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Verificado como está el cumplimiento de las condiciones fácticas que contempla la normativa civil sustantiva en materia de transacciones, como las exigencias que establece la Ley Procesal Civil para la homologación de éstas, resulta procedente en derecho, impartir la homologación a la transacción solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte:
Primero: La HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano Vicente Martin Reboll Salazar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.444.116, con domicilio procesal en la calle Teresen, casa las Olas N° 160, sector F del Parcelamiento Miranda, Cumaná estado Sucre y la Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada REFRIGERACIÓN Y ELECTROMECÁNICA INDUSTRIAL ESPINEL & GUILLEN, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905, y contra INVERSIONISTAS PESQUEROS DE SUCRE C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905, en los términos planteados en la transacción celebrada de fecha 13 de octubre de 2026, la cual riela al folio 97 al 102 del presente expediente, todo ello por reunir los requisitos que exige la ley, pactado de la siguiente manera (cito):
“PRIMERO: La Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caigüiré, detrás de la U.E. Caigüiré, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, reconocen el contrato de opcion de compra venta privado celebrado en fecha 11/03/2022 y su contrato adendum de fecha 13/10/2022, con el ciudadano Vicente Martin Reboll Salazar , titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.444.116.
SEGUNDO: Por el reconocimiento realizado en el anterior particular, la Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, reconoce haber recibido la cantidad de Ciento cuarenta mil dólares americanos ($. 140.000) a nuestra entera satisfacción, tal y como constan de los recibos anexos al presente expediente y que corren insertos a los folios 35, 36, 37, 45, 46.
TERCERO: El ciudadano Vicente Martin Reboll Salazar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.444.116, reconoce que a efectos del particular primero, es decir el contrato, adeuda a la Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, la cantidad de sesenta mil dólares ($ 60.000).
CUARTO: La parte demandada: Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, acuerda en esta oportunidad y para cumplir con el contrato y su adendum, un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir del día siguiente a la homologación del presente acuerdo transaccional, para tramitar todo lo concerniente a la protocolización de la venta de:
A) un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y el galpón construido sobre el mismo, ubicado en la Calle La Marina, sector Las Delicias de Caiguire, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho lote de terreno tiene las siguientes dimensiones: Cuarenta (40 mts) metros de - frente por ciento cincuenta (150 mts) metros de fondo, para un área de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2), teniendo como linderos particulares los siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de Inpesca, SUR: Calle La Marina y terrenos del I.N.A.V.I; ESTE: Terrenos propiedad de Inpesca; OESTE: Que linda con el Mar Caribe, de conformidad al documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Sucre, Cumaná, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2006, bajo el N° 33, Folio 254 al 259, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2006, propiedad de HIELO FRIO SUCRE, ya identificada, por compra realizada a la sociedad mercantil INVERSIONISTAS PESQUEROS DE SUCRE C.A (INPESCA).
B) Un lote de terreno con una superficie de terreno de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.547,00 MTS2), como área resultante por la venta que hizo a la empresa HIELO FRIO SUCRE, de un lote de menor extensión de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2), de conformidad al documento de propiedad ya descrito en el inciso "A". Correspondiendo al lote original una superficie de mayor extensión de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.547,00 M2), cuyos linderos generales eran los siguientes: Norte: que linda con Franja Nacional: Sur: que linda con terrenos propiedad de I.N.A.V.I; Este: que linda con terrenos propiedad Municipal; Oeste: que linda con el Mar Caribe; cuyas dimensiones se expresan así: Por su lado Norte: Que parte con el punto C-3 con coordenadas N-1.158.191,00; E-374.960,00 y pasa por los puntos A-3 con coordenadas N-158.191,00; E-395.031,25 en distancia de 71,25 mts; por su lado Sur, que parte desde el punto B-4 con coordenadas N-1. 158.036,00; E-375.031,25 y pasa por los puntos C-1 con coordenadas N-1.158070,50; E-374.981,00 en distancia de 60,95 mts; Punto C-2 con coordenadas N-1.158.061,50; E-374.960,00, en distancia de 22,85 mts; por su lado Este, que parte desde el punto A-3 con coordenadas N-1.158.036,00, en distancia de 155,00 mts y por su lado Oeste, que parte desde el punto C-2 con coordenadas N-1.158.061,50; E-374.960,00 y pasa por los puntos C-3 con coordenadas N-1.158.191,00 en distancia de 129,50 mts, de conformidad al documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, Cumaná, en fecha primero (01) de agosto de 1995, quedando anotado bajo el N°19, Protocolo Primero, Tomo Noveno, respectivamente, propiedad de INPESCA.
QUINTO: en relación al particular (CUARTO) ambas partes acuerdan una prorroga de treinta (30) días continuos en caso de tardanza en los tramites de protocolización de la venta del lote descrito, la cual correrá de pleno derecho una vez vencido sean los sesenta (60) días continuos descritos en el mencionado particular.
SEXTO: Ambas partes de común acuerdo renuncian al capitulo VIII, titulado: de la penalización, señalado en el contrato adendum de fecha 13/10/2022 (reconocido en el particular primero), no existiendo nada que reclamar en relación a la clausula penal del referido contrato.
SEPTIMO: El ciudadano Vicente Martin Reboll Salazar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.444.116, se compromete a pagar a la Sociedad Mercantil "HIELO FRIO SUCRE, C.A." antes denominada Refrigeración y Electromecánica Industrial Espinel & Guillen, C.A." domiciliada en la calle La Marina de Caiguire, detrás de la U.E. Caiguire, galpón Hielo Frio Sucre, Cumaná, estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo A-10, siendo la última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 23, Tomo A-03; y representada legalmente por sus propietarios ciudadanos Jesús Alberto Espinel Y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente y contra Inversionistas Pesqueros De Sucre C.A. (INPESCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 176, Tomo II, Libro VI, representada por sus directores Jesús Alberto Espinel y Juan Carlos Guillen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.280.290 y V.-24.130.905 respectivamente, la cantidad de sesenta mil dólares americanos ($ 60.000) como pago del perfeccionamiento de la venta pactada en los contratos señalados en el particular PRIMERO, siendo que dicho pago será cancelado en el momento de la protocolización a que se refiere el particular CUARTO y que el mismo será pagadero según la tasa de dólar fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de la cancelación establecida, pudiendo realizarla también en criptomoneda (USDT).
OCTAVO: El pago de los honorarios profesionales de los abogados actuantes, generados en el presente proceso queda asumido por las partes, según los abogados que le correspondan.
NOVENO: Solicitamos se imparta la homologación del presente acuerdo transaccional por parte del tribunal”.
Segundo: Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y copia digitalizada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ

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Abg. Gustavo A. Tineo León
LA SECRETARÍA

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Abg. Elimar Granado Mocó
NOTA: Siendo las 10:45 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. - conste
LA SECRETARÍA

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Abg. Elimar Granado Mocó