REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 05 de Mayo de 2026.
216º y 167º

Sol. Nº 026-2026.
PARTE SOLICITANTE: MARY ELENA QUIJADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.885.068
ABOGADO ASISTENTE: YOHANNIS AGREDA, INPREABOGADO NRO. 281.836.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadanoa MARY ELENA
QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la
Cédula de Identidad N° V-12.885.068, domiciliada en Río Seco, Parroquia Libertad,
Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio YOHANNIS
AGREDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 281.836 y las declaraciones de los
testigos, ciudadanos EUDIS OSCAR MARCANO FARIAS Y OMAIRA DEL VALLE VALDEZ,
quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo,
Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-
21.286.293 y V-21.459.636; respectivamente; respectivamente, en la cual la ciudadana
MARY ELENA QUIJADA RODRIGUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este
despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para
asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en la calle la
Manga, Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en
un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS
DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (716,66 m2), con un
área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA
CENTIMETROS (94,40 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Con inmuebles
que son o fueron de Framyer Guilarte y Francisco Caraballo (27,35 m); SUR: Con inmueble
que es o fue de Milagros Rodriguez (23,50 m); ESTE: Su fondo con inmueble que es o fue
de Sucesión Martinez (31,60 m); y OESTE: Su frente con calle la Manga (26,70m); una
bienhechuría constituida por una casa con las siguientes dependencias: una (1) sala
comedor, una (1) cocina, tres (3) cuartos, un (1) baño, con techo de zinc, columnas de
cemento y cabillas, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, empotramiento de
aguas negras, aguas blancas y electricidad. Ahora bien por cuanto los mencionados
testigos, ciudadanos EUDIS OSCAR MARCANO FARIAS Y OMAIRA DEL VALLE VALDEZ, supra
identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los
particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan
corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES
PARA ASEGURARLE a la ciudadana MARY ELENA QUIJADA RODRIGUEZ, supra identificada,
sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas
diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del
tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los
cinco (05) días del mes de mayo del 2025. Años. 216° de la Independencia y 167° de la
Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y
cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.026-2026