REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 05 de Mayo de 2026.
216º y 167º

Sol. Nº 024-2026.
PARTE SOLICITANTE: FRENYER NICOMEDES GUILARTE QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-
27.993.192
ABOGADO ASISTENTE: YOHANNIS AGREDA, INPREABOGADO NRO. 281.836.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano FRENYER
NICOMEDES GUILARTE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero,
Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.993.192, domiciliado en Río Seco, Parroquia
Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio
YOHANNIS AGREDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 281.836 y las
declaraciones de los testigos, ciudadanos EUDIS OSCAR MARCANO FARIAS Y OMAIRA DEL
VALLE VALDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad
de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad
números V- 21.286.293 y V-21.459.636; respectivamente; respectivamente, en la cual el
ciudadano FRENYER NICOMEDES GUILARTE QUIJADA, arriba suficientemente identificado,
solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente
para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en la calle el
Caucho, Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en
un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS
QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 m2), con un área de construcción de DOSCIENTOS
UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (201,54 m2),
enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con calle el Caucho (16,00 m);
SUR: Su fondo con inmueble que es o fue de Mary Quijada (13,40 m); ESTE: Con inmueble
que es o fue de Francisca Caraballo (18,75 m); y OESTE: Con calle la Manga (17,40m); una
bienhechuría constituida por una casa con las siguientes dependencias: una (1) sala, una
(1) cocina, dos (2) cuartos, un (1) baño, un (1) porche, con techo de zinc y platabanda,
columnas de cemento y cabillas, piso de cemento, paredes de bloques frisadas,
empotramiento de aguas negras, aguas blancas y electricidad. Ahora bien por cuanto los
mencionados testigos, ciudadanos EUDIS OSCAR MARCANO FARIAS Y OMAIRA DEL VALLE
VALDEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes
los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan
corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES
PARA ASEGURARLE al ciudadano FRENYER NICOMEDES GUILARTE QUIJADA, supra
identificado, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven
estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del
tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los
cinco (05) días del mes de mayo del 2025. Años. 216° de la Independencia y 167° de la
Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y
cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.025-2026