REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 05 de Mayo de 2026.
216º y 167º
SOLICITUD Nº 24-2026
SOLICITANTE: TIRSO MARCELINO ESPINOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V- 5.912.806.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.552.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida en
fecha 29-04-2026, presentada por el ciudadano TIRSO MARCELINO ESPINOZA
MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.912.806,
domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; asistido en este acto por
la abogado en ejercicio YOLEIDA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
175.552, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos VICENTA
DORINA ESPINOZA MEDINA, ERASMO ANTONIO ESPINOZA MEDINA, ARELIS
TRINIDAD ESPINOZA MEDINA, NIEVES DEL CARMEN ESPINOZA DE ACUÑA,
MARISOL JOSE ESPINOZA MEDINA, MITOR JOSE ESPINOZA MEDINA,
EMELINA DEL VALLE ESPINOZA MEDINA, YELITZA MARGARITA ESPINOZA
MEDINA, GREGORIO URSULINO ESPINOZA MEDINA Y FRANCISCO ANTONIO
ESPINOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad
Nros. V-6.643.013, V-6.807.479, V-12.674.545, V-12.674.544, V-13.394.609, V-
17.318.993, V-15.243.959, V-16.892.769, V-16.883.812 Y V-12.214.031, respectivamente,
en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del finado ERASMO
ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
V-1.495.354, fallecido ab-intestato.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes
recaudos: copia certificada del acta de nacimiento del solicitante y de sus hermanos, copia
Certificada del Acta de Defunción de la causante, Copias de cédula de identidad del
solicitante y de sus hermanos, y copia de cédula de identidad de la De Cujus.
Mediante auto del Tribunal de fecha 05-05-2026, se le dio entrada a la presente
solicitud, quedando anotada bajo el N°024-2026 del libro respectivo. Asimismo en la
misma fecha se tomaron las declaraciones de los testigos ANGEL AGUSTIN ZORRILLA
MATA Y MARIA EDELMIRA METEAU, quienes son venezolanas, mayores de edad,
domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares
de las Cédulas de Identidad números V- 6.642.934 y V-9.935.781, respectivamente,
domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Ahora bien, de las
declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron
contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio
conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos
que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen
constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto
en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los
Derechos de Terceros, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,
actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante
Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y
suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos TIRSO JMARCELINO
ESPINOZA MEDINA, VICENTA DORINA ESPINOZA MEDINA, ERASMO
ANTONIO ESPINOZA MEDINA, ARELIS TRINIDAD ESPINOZA MEDINA, NIEVES
DEL CARMEN ESPINOZA DE ACUÑA, MARISOL JOSE ESPINOZA MEDINA,
MITOR JOSE ESPINOZA MEDINA, EMELINA DEL VALLE ESPINOZA MEDINA,
YELITZA MARGARITA ESPINOZA MEDINA, GREGORIO URSULINO ESPINOZA
MEDINA Y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA MEDINA, supra identificados, los
derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante
ERASMO ESPINOZA.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de
la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. En
Yaguaraparo, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Año
216° de Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.,
Abg. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
La Secretaria,
Abg. COROMOTO GAMBOA
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha,
a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Coromoto Gamboa.
Sol Nº 024/2026.
JC/cg
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