REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 07 de Mayo de 2026.
216º y 167º
Sol. Nº 027-2026.
PARTE SOLICITANTE: SHONIN JESUS GONZALEZ, ROSA TRINIDAD ALFONZO GONZALEZ, IBRAIN JSE ALFONZO
GONZALEZ Y YOFRAN VICENTE ALFONZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles,
Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.591.535, V-19.125.677, V-21.286.806 y V-21.286.805,
respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO DEL CARMEN CEDEÑO RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 168.048.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos: SHONIN JESUS
GONZALEZ, ROSA TRINIDAD ALFONZO GONZALEZ, IBRAIN JOSE ALFONZO GONZALEZ Y
YOFRAN VICENTE ALFONZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles,
Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.591.535, V-19.125.677, V-21.286.806 y V-
21.286.805, respectivamente, domiciliados en el callejón Araure, sector el Muco de
Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio
EDUARDO DEL CARMEN CEDEÑO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número
168.048 y las declaraciones de los testigos, ciudadanas ELINOR DEL VALLE GARCIA
MARTINEZ Y MARIA DEL VALLE CRESPO SALAZAR, quienes son venezolanas, mayores de
edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre,
Titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.125.647 y V-31.451.038;
respectivamente, en la cual los ciudadanos SHONIN JESUS GONZALEZ, ROSA TRINIDAD
ALFONZO GONZALEZ, IBRAIN JOSE ALFONZO GONZALEZ Y YOFRAN VICENTE ALFONZO
GONZALEZ, arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho Judicial, se
sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de
propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en el callejón Araure, sector el Muco,
Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno
perteneciente a la municipalidad, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA
METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS(270,14m2), con un área de
construcción de SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TRETA Y UN CENTIMETROS
(601,31 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con callejón Araure
(15,30m); SUR: su fondo con Inmueble que es o fue de Mercedes Díaz (3,30m), ESTE: con
inmueble que es o fue de Cooperativa los Cocos y Adolfo Velásquez (43,30,m); y OESTE:
con inmueble que es o fue de Julio García (38,40m); unas bienhechurías constituida por
una (1) casa de dos plantas, la primera planta esta construida con paredes de bloqe de
cemento frisado, columnas de concreto y cabillas, techo de zinc con vigas d hierro, pisde
cemento pulido, con un (1) cuarto, y una (19) sala de star; la planta baja esta distribuda
con una (1) sala de star, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, n baño individual, un (1)
porche, dos (2) sala comedor, una (1) cocina empotrada, empotramiento de aguas blanca
y aguas negras y luz eléctricas. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos,
ciudadanos ELINOR DEL VALLE GARCIA MARTINEZ Y MARIA DEL VALLE CRESPO SALAZAR,
supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los
particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan
corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES
PARA ASEGURARLE a los ciudadanos: SHONIN JESUS GONZALEZ, ROSA TRINIDAD ALFONZO
GONZALEZ, IBRAIN JOSE ALFONZO GONZALEZ Y YOFRAN VICENTE ALFONZO GONZALEZ, ya
antes identificados, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se
devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del
tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los
siete (07) días del mes de mayo del 2026. Años. 216° de la Independencia y 167° de la
Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y
cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.027-2026
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