TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Mayo de 2.026.
Años: 216° y 167
SOLICITUD: 1.107-2026.
SOLICITANTE: MARILAC PAREDES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.365.298, domiciliada en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Urbanización las Garzas, Sector 4, Residencias Bellatrix Apartamento 2-2, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ANTONIO ROCHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con IPSA: 260.780, titular de la cedula de identidad N° V-19.190.371, con domicilio en el Edificio Mari Pasaje Colon, Primer Piso Oficina 8-A, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Recibida por distribución de fecha 06 de Mayo de 2026, escrito de solicitud de HOMOLOGACION, presentado por la ciudadana MARILAC PAREDES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.365.298, domiciliada en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Urbanización las Garzas, Sector 4, Residencias Bellatrix Apartamento 2-2, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO ROCHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con IPSA: 260.780, titular de la cedula de identidad N° V-19.190.371, con domicilio en el Edificio Mari Pasaje Colon, Primer Piso Oficina 8-A, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre, mediante escrito solicita al tribunal Homologue instrumento que anexa marcado “A” cuyo contenido se refiere sobre un contrato de Transacción Voluntaria de Partición Definitiva de Herencia, debidamente suscrito por las partes intervinientes en él, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona estado Anzoátegui, en fecha 20 de marzo del año 2026, bajo el N° 5, Tomo 16, 44 al 72, el cual se describe a continuación:
“Nosotros: MARILAC PAREDES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número: V-3.369.298, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V03369298-2, actuando en mi propio nombre, domiciliada en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Urbanización las Garzas, Sector 4, Residencias Bellatrix, Apartamento 2-2, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui; JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.689.979, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V11689979-1, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Santa Teresa, Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en mi propio nombre; RONALD REINALDO RUIZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.843.455, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V16843455-0, domiciliado en la Calle Carlos Ruiz 1808, piso 3, Departamento 1, Bariloche, Republica de Argentina, debidamente representado en este acto por el Ciudadano, LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, con I.P.S.A. Nº 53.499, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.896.921, domiciliado en Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, según consta en Documento debidamente Autenticado por ante el Notario MARIO RUBEN QUIROGA, titular del Registro N° 80, en Fojas de actuación Notarial B01968374 y B01968375. Concuerda: 00677472; En fecha: VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (28-10-2025), Folio 841, Protocolo Auxiliar, San Carlos de Bariloche, Republica de Argentina, con Apostilla de la Haya, Número: CE-2025-120944762-APN-DTD#JGM, Certificado bajo el Número: A06765/2025, en fecha: 30 de octubre de 2025, en la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; y MARY EUGENIA RUIZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Número: V-18.215.831, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V18215531-0, domiciliada en: 1390Nw35st, Miami Florida 33142 de los Estados Unidos de Norte América, debidamente representada en este acto por el Ciudadano, LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, con I.P.S.A. N° 53.499, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.896.921, domiciliado en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, según consta en Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Estado de Florida, en fecha: 28 de octubre de 2025, con Apostilla de la Haya, Número: 2025-222195, en Tallahassee, Florida, y entre si denominadas "LAS PARTES", Todos actuando en nuestro carácter de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO, según consta en Sentencia Definitiva, emitida por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 11 de julio del año 2024, bajo la Nomenclatura: BP02-S-2024-000748, En concordancia con la Declaración Sucesoral, según Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-50578501-0, tramitada por ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Expediente 724-592, y Certificado de Solvencia Seniat-1761125, Número de Planilla: 2500041829, de fecha 12 de Agosto de 2.025, cualidad que ha sido debidamente declarada y reconocida mediante Sentencia de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así mismo, consta el cumplimiento de los deberes tributarios mediante el Certificado de Solvencia Sucesoral N° 1761125, Expediente 724-592, hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL VOLUNTARIO DE PARTICIÓN DEFINITIVA DE HERENCIA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL HABER HEREDITARIO, bajo las siguientes Clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA: JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, declara que "LOS HECHOS, a describir sobre los inmuebles declarados mediante Declaración Sucesoral emitida por ante el SERVICION NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) son los mismos de fecha: 12 de Agosto de 2.025
En fecha 28 de febrero de 2024, falleció ab intestato mi padre, ciudadano EUGENIO RAMON RUIZ BRUSCO, quien era titular de la cédula de identidad N" V-3.944.041, en la población de Casanay municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Ahora bien, su lamentable deceso derivo en una situación de comunidad hereditaria, que implica la transmisión de derechos y vocación hereditaria a todos sus hijos y esposa como únicos y universales herederos.
Ciudadana Juez, mi fallecido padre dejó un acervo hereditario, que consta de los siguientes bienes:
1. Un apartamento con dos puestos de estacionamiento, ubicado en la avenida intercomunal, urbanización Las Garzas, calle sur 4, sector Las Garzas, Edificio Residencias Bellatrix, piso 2, apartamento 2-2, Lechería, Estado Anzoátegui, protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N 35, tomo 31, protocolo primero, en fecha 27 de Noviembre de 1997, cuarto trimestre, como lo demuestro con la copia de la declaración sucesoral, de la sucesión RUIZ BRUSCO EUGENIO RAMON RLF: J505785010, emanada de la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el N° 2400041770.
2. Una casa construida en un terreno municipal, la cual está ubicada en la calle Ecuador, s/n, parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, protocolizada en la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 21 de octubre de 2019, registrada bajo el N° 06, folios del 80 al 100 vto, lomo 01, protocolo primero del cuarto Trimestre, Un inmueble constituido por una casa y un local comercial, ubicado en la calle Colombia, s/h, de la población de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 11 de noviembre de 1982, registrada bajo el N° 18, tomo 01, protocolo primero del cuarto Trimestre.
Un vehículo, placa AG165JG, Serial N.I.V: 8X1STCS31FB000093, Serial Motor: KS1491, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 2015, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer/GLX, como lo demuestro con la copia de la declaración sucesoral, de la sucesión RUIZ BRUSCO EUGENIO RAMON, R.I.F: J505785010, emanada de la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el N° 2400041770.
Una sociedad de comercio, que funciona con el nombre de FERRE CENTRO RUIZ, C.A., R.I.F: J403134081, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, Tomo: 35-A RM424, N° 41 del año 2013, con el número de expediente 424-6098, en la cual, aparece en los estatutos de la empresa que le pertenece a la ciudadana MARILAC PAREDES DE RUIZ, el (60%) de las acciones y a mi fallecido padre el (40%), de las acciones, pero como eso es un bien adquirido dentro del matrimonio y forma parte de la sucesión y tiene que repartirse en la misma forma que los demás bienes o sea el cincuenta por ciento (50%) se debe distribuir entre los herederos por partes iguales, es mas, aun cuando aparezca el bien a nombre de uno solo de los cónyuges, pertenece a ambos por partes iguales, lo cual demuestro con la copia de los Estatutos y Acta Constitutiva de la sociedad de comercio, de FERRE CENTRO RUIZ, CA,
Pero es el caso ciudadana juez, desde la apertura de la sucesión, la esposa de mi padre, ciudadana MARILAC PAREDES DE RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, domiciliada en la calle Ecuador de Casanay, casa s/n, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N" V-3.369.298, quedó en posesión material de todos los bienes que forman el haber hereditario y administrando sola ella, tanto la sociedad de comercio, FERRE CENTRO RUIZ, CA, como lo demás bienes y aunque lo he solicitado la partición....
amistosa de la herencia de la cual formo parte, la misma a hecho caso omiso a mi poteción.
Ciudadana Juez, conforme a los artículos 822 y 883 del Código Civil, me corresponde, al doce coma cinco por ciento (12,5%) de la totalidad del valor de los bienes anteriormente identificados, que pertenecen a la sucesión RUIZ BRUSCO EUGENIO RAMON, debido a que somos tres (03) hijos más la esposa, que también participa como otro heredero, con un doce coma cinco por ciento (12,5%), conforme a los artículos 823 y 824 del Código Civil, más el cincuenta por ciento (50%) del valor de todos los bienes que le corresponde de pleno derecho por la comunidad conyugal, a la cónyuge MARILAC PAREDES DE RUIZ. Entonces al heredero RUIZ PAREDES RONALD REINALDO, le corresponde igualmente el doce coma cinco por ciento (12,5%) de la totalidad del valor de los bienes que pertenecen a la sucesión, también le corresponde a la heredera RUIZ PAREDES MARY EUGENIA, el doce coma cinco por ciento (12,5%) de la totalidad del valor de los bienes que pertenecen a la sucesión, lo que suman en total, el cien por ciento (100%) de los bienes.
Consigno en este acto, copia certificada de mi partida de nacimiento, en la cual se aprecia la nota marginal del reconocimiento que me hizo mi padre Eugenio Ruiz, que anexo en dos (02) folios útiles, marcada (F). Igualmente consigno copia certificada del acta de mi reconocimiento que anexo en dos (02) folios útiles, marcada (G). Documentos con los cuales pruebo mi cualidad de heredero de la sucesión RUIZ BRUSCO EUGENIO RAMON.
En vista de la conducta omisiva que ha desarrollado la ciudadana MARILAC PAREDES DE RUIZ, sobre la solicitud reiterada que le he hecho para realizar la....
…partición amistosa de comunidad hereditaria ab intestato de la sucesión RUIZ BRUSCO EUGENIO RAMON, me veo en la obligación y con el carácter de heredero, de demandar como en efecto demando en este acto, a los coherederos MARILAC PAREDES DE RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, domiciliada en la calle Ecuador de Casanay, casa s/n, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-3.369.298; a RUIZ PAREDES RONALD REINALDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ecuador de Casanay, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N" V-16.843.455, y RUIZ PAREDES MARY EUGENIA, quien es venezolana, mayor de edad, solera, comerciante, domiciliada en la calle Ecuador de Casanay, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N" V-18.215.831, para que acepten realizar la partición sucesoral anteriormente señalada o en su defecto sean condenados por este Tribunal a ejecutar la referida partición sucesoral ab intestato.
De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estimo la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 51.272.000), equivalente a 200.000 euros al valor de Bs. 256,36 por euro, al momento de presentación de la demanda.
Pido que la citación de los demandados se realice en la calle Ecuador, de la Población de Casanay. Casa s/n, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado y para ello se comisione al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se nombre correo especial para trasladar la compulsa con su oficio correspondiente, hasta ese Juzgado, al abogado Sandy Rojas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Casanay, titular de la cédula de identidad N° V-8.956.540 e inscrito en el I.P.S.A.; bajo el N° 48.614.
Señalo de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle Ecuador, Local N° 48, parte superior, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado.
Por último, solicito, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva."
CLÁUSULA SEGUNDA: No obstante a lo expuesto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" acuerdan y así lo declaran, que conforme a lo establecido en la Declaración Sucesoral, aceptan la determinación de los porcentajes hereditarios, los cuales mencionamos a continuación: 1) La Ciudadana, MARILAC PAREDES DE RUIZ, en su condición de Heredera, ha sido beneficiada con el Doce punto Cinco por Ciento (12.5%) del Haber Hereditario; 2) El Ciudadano, JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, en su condición de Heredero, ha sido beneficiado con el Doce punto Cinco por Ciento (12.5%) del Haber Hereditario; 3) El Ciudadano, RONALD REINALDO RUIZ PAREDES, en su condición de Heredero, ha sido beneficiado con el Doce punto Cinco por Ciento (12.5%) del Haber Hereditario; y la Ciudadana, MARY EUGENIA RUIZ PAREDES, en su condición de Heredera, ha sido beneficiada con el Doce punto Cinco por Ciento (12.5%) del Haber Hereditario.
CLAUSULA TERCERA: Conforme a la consignación de los Informes de Avalúos practicados por el Ingeniero Jesús A. Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.090.481, con C.I.V. Nº 74.978, en su condición de Experto Tasador, y que "LAS PARTES" reconocemos como el Tasador Oficial de la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO, determina y concluye que los bienes que integran el Haber Hereditario, son los que se describen a continuación:
1) El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre Un (1) Inmueble, ubicado en la Urbanización las Garzas, Edificio Bellatrix, piso 2, Apartamento Número: 2-2, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, Protocolizado por ante el Registro Público de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha: 27 de noviembre de 1.997, bajo el Nº 39, Folios 272 al 279, Protocolo 1ro, Tomo 31, Cuarto Trimestre del año 1.997, avaluado en fecha: 17 de octubre de 2025, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.317.580,75), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de 203,74 Bs/ UDS, en fecha: 17 de octubre de 2025, cantidad que representa DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 16.283,40), lo cual representa a la fecha del presente Acuerdo Transaccional, la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 8.091,66), conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), 410,33 Bs./USD, que determina el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Caudal Hereditario a repartir.
2) El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre Un (1) Inmueble ubicado en la Calle Ecuador, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 21 de Octubre de 2.019, bajo el N° 06, Folios del 80 al 100 vto, Protocolo Primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre, avaluado en fecha: 17 de octubre de 2025, por la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.816.463,72), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de 203,74 Bs./UDS, en fecha: 17 de octubre de 2025, cantidad que representa SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 62.905,97), lo cual representa a la fecha del presente Acuerdo Transaccional, la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 31.259,66), conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). 410,33 Bs./ USD, que determina el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Caudal Hereditario a repartir.
3) El Cincuenta por Ciento (50%) de las derechos sobre Un (1) Inmueble ubicado en Calle Colombia, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ribero, Estado Sucre, en fecha 16 de Noviembre de 1,982, quedando anotado bajo el Nº 18, Folios del 31 al 32 vto, Protocolo Primero, avaluado en fecha: 17 de octubre de 2025, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO 4) SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.166.540,63), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de 203,74 Bs./ UDS, en fecha: 17 de octubre de 2025, cantidad que representa OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (USD 89.165,31), lo cual representa a la fecha del presente Acuerdo Transaccional, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (USD 44.308,63), conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), 410,33 Bs. / USD, que determina el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Caudal Hereditario a repartir.
5) El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre Un (1) Bien Mueble (Vehículo) Siniestrado, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer / GLX 1.6L CVT G, Placa AG165JG, Color Azul, Serial N.I.V 8X1STCS31FB000093, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor KS1491, año 2.015, Tipo Sedan, con un Valor de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.500,00) en concordancia con Declaración Sucesoral previamente identificada de fecha 12 de agosto de 2.025, que determina el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Caudal Hereditario a repartir.
6) El Cincuenta por Ciento (50%) de las Acciones que integran el Cuarenta por Ciento (40%) del Capital Social de la Sociedad Mercantil FERRE CENTRO RUIZ, C.A., empresa domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre e Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumana, en fecha 2 de octubre de 2013, anotado bajo el N° 41, Tomo 35 A RM424 con Número de expediente: 424-6098 de los Libros de Registro llevados por ese Despacho Registral, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-403134081, con un valor Accionario de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00), que determina el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Caudal Hereditario de las acciones del Fondo de Comercio a ser adjudicadas a cada heredero.
El valor comercial de los activos antes descritos y debidamente Avaluados, asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.34.479.085,01)
CLAUSULA CUARTA: En relación con los Pasivos, gastos y compensaciones que deben ser debitados del Caudal Hereditario a objeto de formalizar y legalizar las cantidades dinerarias a entregar de forma equitativa a cada uno de los Coherederos, se detallan a continuación:
1) GASTOS JUDICIALES:
Poder Especial otorgado a los Abogados, Aquiles López Bolívar y Luis Alfredo García Gordones, por parte de la Ciudadana, MARILAC PAREDES DE RUIZ.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Viaje a Casanay de Abogados Rosario Rivero y Luis García (Entrevista con Abogados de JOSE MANUEL RUIZ MARCANO).
Poder de Administración y Disposición otorgado a los Abogados, Aquiles López Bolívar y Luis Alfredo García Gordones, por parte del Ciudadano, RONAL REINALDO RUIZ PAREDES.
Poder de Administración y Disposición otorgado a los Abogados, Aquiles López Bolívar y Luis Alfredo García Gordones, por parte de la Ciudadana, MARY EUGENIA RUIZ PAREDES.
Visita en compañía del Perito Avaluador en el Apartamento, ubicado en Lechería para realizar Avalúo.
Viaje a Casanay en ocasión de realizar Avalúos de los Inmuebles (Perito Avaluador).
Doce (12) visitas al Tribunal Primero Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con ocasión de atender (Revisión de expediente Número: 20.002, Demanda por Rendición de Cuentas, Consignación Escrito de Cuestiones Previas, Escrito de Apelación, Contestación Demanda, Redacción Revocatoria de Poder otorgado por JOSE MANUEL RUIZ MARCANO a los Abogados ORLANDO BELLORIN Y SANDY ROJAS, Redacción de Escrito de Desistimiento de la Demanda y Consignación de Diligencia ratificando el Desistimiento de la Demanda de Rendición de Cuentas y su Homologación).
Cuatro (04) visitas al Tribunal Primero Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con ocasión de atender (Revisión de expediente Número: 20.018, Demanda por Partición de Herencia Contenciosa, Diligencia solicitando Copia Simple de la
totalidad del Expediente, Redacción Revocatoria de Poder Apud Acta, otorgado por JOSE MANUEL RUIZ MARCANO a los Abogados ORLANDO BELLORIN Y SANDY ROJAS, Redacción de Escrito de Desistimiento de la Demanda y Consignación de Diligencia ratificando el Desistimiento de la Demanda de Partición de Herencia Contenciosa y su Homologación).
TOTAL, GASTOS JUDICIALES GENERADOS: UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.873.700,00).
Sociedad Mercantil FERRE CENTRO RUIZ, CA, con ocasión al Aumento de Capital Social de la empresa, ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumana.
Asesoría y redacción de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FERRE CENTRO RUIZ, C.A, con ocasión a la Adjudicación del Cuarenta por Ciento (40%) de las Acciones que integran el Capital Social de la empresa, ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumana.
Asesoría y redacción de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FERRE CENTRO RUIZ, CA, con ocasión a la Venta de Acciones por parte de los Accionistas JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, RONALD REINALDO RUIZ PAREDES Y MARIA EUGENIA RUIZ PAREDES, ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumana.
Transcripción de Siete (7) Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil FERRE CENTRO RUIZ, C.A., en el Libro de Asambleas, Asientos en el Libro de Accionistas.
TOTAL, GASTOS MERCANTILES GENERADOS: DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.230.400,00).
3) GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Solicitud Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Solicitud Declaración Sucesoral (Sustitutiva), ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Multa emitida por el Seniat con ocasión a la falta de inclusión del Fondo de Comercio FERRE CENTRO RUIZ, CA.
Cancelación de Cuatro (04) Planillas, donde se divide el pago de impuesto total generado, en Cuatro (4) Porciones de Impuestos.
Adquisición de Impresora Fiscal, programa técnico e inducción de programa técnico y papel térmico.
TOTAL, GASTOS ADMINISTRATIVOS GENERADOS: UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.529.562,40)
4) GASTOS VARIOS:
Remodelación y pintura del edificio e instalación de rejas, poceta y lavamanos, mantenimiento de aire acondicionado y limpieza e instalación del CPU de la Computadora, ubicada en el edificio de la Ferretería.
Retiro de escombros y basura del edificio de la Ferretería.
Cancelación de Salario de Dos (2) empleados desde enero de 2024 hasta la fecha del presente Acuerdo Transaccional.
Adelantos en efectivo entregados al Ciudadano, JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, con ocasión a viajes realizados a la Ciudad de Cumana, Carúpano, Estado Sucre.
Honorarios Profesionales cancelados al Dr. William Acosta, con ocasión a viajes realizados a la Ciudad de Cumana y Carúpano, Estado Sucre.
Impuesto Gobernación, Estado Sucre.
TOTAL, GASTOS VARIOS GENERADOS: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.894.210,00).
La Suma de los Gastos Judiciales, Mercantiles, Administrativos y Varios Generados de todos los Pasivos antes descritos, asciende a la cantidad total de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.527.872,40).
CLAUSULA QUINTA: "LAS PARTES" fijan el haber líquido de la presente transacción tomando la totalidad de los bienes anteriormente descritos por un valor de: TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.34.479.085,01), al cual se le deducen los pasivos y obligaciones aquí mencionados por la cantidad de: SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.527.872,40). Esto arroja un saldo neto de: VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.27.951.475,01), cantidad esta que "LAS PARTES" aceptan como base definitiva para las adjudicaciones correspondientes, dándose recíprocamente finiquitadas.
Las cuáles serán distribuidas de la siguiente manera:
Numero Uno: MARILAC PAREDES DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad: Nº V-3.369.298, se le asigna la cantidad de: SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.987.868,75), equivalente al DOCE COMA CINCO PORCIENTO (12,5%) del Caudal Hereditario, de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) de 410,00 Bs/USD para la fecha del presente acuerdo transaccional la cual se traduce a la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 17.043,58).
Numero Dos: JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad: Nº V-11.689.979, se le asigna la cantidad de: SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.987.868,75), equivalente al DOCE COMA CINCO PORCIENTO (12,5%) del Caudal Hereditario, de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) de 410,00 Bs./USD para la fecha del presente acuerdo transaccional la cual se traduce a la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 17.043,58); El cual será adjudicado de la siguiente manera: A) Un (1) Vehículo usado con las siguientes características: Modelo Orlando/Orlando 2,4 L, Marca Chevrolet, Año 2.012, Placa AH089LA, Color Negro, Serial N.I.V LAF112770125, Serial de Carrocería N/A, Serial 8Z1PM9DM7CG323239, Serial de Motor Chasis N/A, Clase Automóvil, Número de puestos 7.Vehículo este que le pertenece a la Ciudadana MARILAC PAREDES DE RUIZ, anteriormente identificada, según consta en certificado de vehículo expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 240109394063 8Z1PM9DM7CG323239-4-1 y Número de Autorización N°009DZG344853 de fecha 4 de Noviembre de 2.024, valorado el vehículo por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.103.300,00) equivalentes a DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD. 10.000,00) de acuerdo con la Tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) a la fecha del presente Acuerdo Transaccional, en virtud de que la Sucesión mencionada up supra no cuenta con la liquidez o fondos disponibles para satisfacer la cuota hereditaria que le corresponde al heredero JOSE MANUEL RUIZ MARCANO; es por ello que estoy cediendo y traspasando el vehículo anteriormente identificado. Y yo, MARILAC PAREDES DE RUIZ, declaro que: me comprometo a ceder y traspasar todos los derechos correspondientes al vehículo en un lapso de OCHO (8) días hábiles contados a partir de la autenticación del presente Documento, en pago a los derechos sucesorales que tiene JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, sobre la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO. B) La Cantidad en bolívares mediante cheque del Banco Provincial (BBVA) N° 00005437 equivalente a la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Es 2.857.867,08).
Número Tres RONALD REINALDO RUIZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.455, se le asigna la cantidad de: SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.987.868,75), equivalente al DOCE COMA CINCO PORCIENTO (12,5%) del Caudal Hereditario, de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) de 410,00 Bs/USD para la fecha del presente acuerdo transaccional la cual se traduce a la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 17.043,58).
Número Cuatro: MARY EUGENIA RUIZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.215.831, se le asigna la cantidad de: SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.987.868,75), equivalente al DOCE COMA CINCO PORCIENTO (12,5%) del Caudal Hereditario, de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) de 410,00 Bs/USD para la fecha del presente acuerdo transaccional la cual se traduce a la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 17.043,58)
CLAUSULA SEXTA: "LAS PARTES" declaramos que cada uno de nosotros de forma individual desistimos de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse en contra la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO, anteriormente identificada. Igualmente JOSÉ MANUEL RUIZ MARCANO, conviene y reconoce que la suma total que recibe de la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLAUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA de esta Transacción y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que JOSE MANUEL RUIZ MARCANO acepta, de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno, la cual está perfectamente deslindada y fija en la CLAUSULA SEGUNDA de este instrumento, y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones es decir, regido por el Código Civil venezolano, que tenían sobre la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, JOSE MANUEL RUIZ MARCANO libera de toda responsabilidad directa ylo indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, sobre la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO, y sus coherederos ciudadanos: MARILAC PAREDES DE RUIZ RONALD REINALDO RUIZ PAREDES, MARY EUGENIA RUIZ PAREDES y La Sucesión EUGENIO RAMON RUIZ BRUSCO sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellos. CLAUSULA SÉPTIMA: "LAS PARTES" de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de JOSE MANUEL RUIZ MARCANO ha sido designado como TRANSACCIÓN Y reconoce que la suma total que recibe de la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO, y que recibe de manera Voluntaria y Libre de Todo Apremio y Constreñimiento alguno, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento JOSE MANUEL RUIZ MARCANO estuvo sometida al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil y demás leyes de la republicas aplicables al caso, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO y sus coherederos ciudadanos MARILAC PAREDES DE RUIZ, RONALD REINALDO RUIZ PAREDES, MARY EUGENIA RUIZ PAREDES y La Sucesión EUGENIO RAMON RUIZ BRUSCO; CLAUSULA OCTAVA: El ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Tercera de este convenio, se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que el Ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO tenga o pudiera tener contra la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO, y sus coherederos ciudadanos MARILAC PAREDES DE RUIZ, RONALD REINALDO RUIZ PAREDES, MARY EUGENIA RUIZ PAREDES y La Sucesión EUGENIO RAMON RUIZ BRUSCO por cualquier motivo relacionado con el contenido de esta Transacción. CLAUSULA NOVENA: "LAS PARTES" declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el Ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO a la Sucesión EUGENIO RAMÓN RUIZ BRUSCO por los conceptos a que se refiere esta transacción. CLAUSULA DÉCIMA: "LAS PARTES" convienen que, el presente acuerdo, será presentado ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, para lo cual, declaran que convienen en darle a la presente Transacción el valor de cosa juzgada, ello sobre la base al Numerales 7" del Articulo 49 y 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Civil Venezolano, en consecuencia, solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacemos, en este acto, al Órgano Jurisdiccional, imparta su Homologación de conformidad con los Numerales 7" del Artículo 49 y 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil. En Barcelona, a la lecha de su autenticación”.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN, presentada por la ciudadana: MARILAC PAREDES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.365.298, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona estado Anzoátegui, en fecha 20 de marzo del año 2026, bajo el N° 5, Tomo 16, 44 al 72.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (07/05/2026), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Sol. N° 1.107-26.
ECM/av.
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