TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Mayo de 2.026.
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE: Nº 0665-2026.
PARTE DEMANDANTE: KARINA ANNET GUERRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.708.736, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ESPAÑA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.213.017.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por la ciudadana: KARINA ANNET GUERRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.708.736, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.213.017.
Expone la parte solicitante:
Que contrajo Matrimonio con el ciudadano: JOSE GREGORIO ESPAÑA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.213.017, domiciliado en el sector 02, casa N° 12, Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14-10-2011, según consta de la copia certificación del acta de matrimonio N° 0230, que acompaña marcada con la letra “A”. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector N° 02, vereda 21, casa N° 07, calle N° 14, Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar y no procrearon hijos.
Que en su unión conyugal en un principio fue armonioso hasta que su relación conyugal se hizo insostenible y decidieron separarse hasta la presente fecha.
LA ADMISIÓN
Por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que notificó vía personal al ciudadano: JOSE GREGORIO ESPAÑA AMARISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.213.017, en la siguiente dirección: calle Las Margaritas, local comercial Detergente Rosi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignando la boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Por auto de fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante el año 2011, anotada bajo el N° 0230, de lo cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos KARINA ANNET GUERRA y JOSE GREGORIO ESPAÑA AMARISTA, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Octubre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos KARINA ANNET GUERRA y JOSE GREGORIO ESPAÑA AMARISTA, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Octubre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en el sector N° 02, vereda 21, casa N° 07, calle N° 14, Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta la parte solicitante que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar y no procrearon hijos, y se logró la notificación vía personal del ciudadano: JOSE GREGORIO ESPAÑA AMARISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.213.017, quedando plenamente notificado.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente. Así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana KARINA ANNET GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.708.736, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA AMARISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.213.017, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha catorce (14) de Octubre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (25/05/2026), siendo las (11:55 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0665-2026.
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