Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Carúpano, 20 de Mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.
Expediente: 0655-26.
Solicitante: DARIANNIS DEL VALLE AMARISTA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.584.926, y de este domicilio.
Abogado Asistente: Abg. JORGE ANTONIO ROCHE SANCHEZ, inscrito en el IPSA con el N° 201.538.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia Definitiva.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: DARIANNIS DEL VALLE AMARISTA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.584.926, y de este domicilio, asistida por el abogado ciudadano: JORGE ANTONIO ROCHE SANCHEZ, inscrito en el IPSA con el N° 201.538, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de su acta de nacimiento, signada con el Nº 278, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 08 de Abril del año 1994, el cual adolece el siguiente error:
Que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida Acta, coloco su nombre como: “DARIANGI DEL VALLE”, siendo lo correcto “DARIANNIS DEL VALLE”, que a partir de ese error, tramitó y obtuvo su cédula de identidad bajo el nombre de DARIANNIS DEL VALLE AMARISTA AMARISTA, que bajo ese nombre ha construido toda su trayectoria de vida ininterrumpida por más de veintidós (22) años. Con esa identidad cursó sus estudios, obtuvo su título de Bachiller, realizó sus actos de la vida civil y, de suma trascendencia, bajo ese nombre presentó y reconoció a su propio hijo. Por tal motivo es que acude al tribunal a solicitar se subsane el error cometido, acompañando al escrito de solicitud copia certificada de su acta de nacimiento Nº 278, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 08 de Abril del año 1994, copia de su cédula de identidad.
En fecha seis (06) de Mayo de 2026, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copia certificada de su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 278, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 08 de Abril del año 1994, copia fotostática simple de su cédula de Identidad, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Mayo de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de catorce (14) de Mayo de 2026, se dictó auto fijando oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: DARIANNIS DEL VALLE AMARISTA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.584.926, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Monagas, rectifique Acta de Nacimiento Nº 278, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 08 de Abril del año 1994, perteneciente a la ciudadana: DARIANNIS DEL VALLE AMARISTA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.584.926, y de este domicilio, a los fines de que se realice en la referida acta la siguiente corrección: el nombre de la solicitante, siendo lo correcto “DARIANNIS DEL VALLE AMARISTA AMARISTA”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.
Abg. Edwin Cubillan M.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
Nota: En esta misma fecha 20-05-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 167-26 y 168-26 al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y el Registrador Principal del Estado Monagas, Respectivamente. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
EXP. Nº 0655-2026.
ECM/av.
|