TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: MARY TERESA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.880.254, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO JOSE VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.297.981, e inscrito en el IPSA Nº 167.371, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, enclavada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en Calle Principal de El Morro S/N, entre callejón Publico Sector El Morro, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° 19-03-03-U01-001-020-006; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de María Jacinta Salazar de Rodríguez, en 19,68 mts; SUR: Con Galpón que es o fue de Josefa Mujica, en 19,68 mts; ESTE: Su frente, Con la calle Principal El Morro, en 8,93 mts y OESTE: Su fondo, con playa Bahía Oeste que lo separa del Mar Caribe, en 9,35 mts. Para un área total de terreno de (172,56 M2) correspondiente a la ficha catastral emitida por la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO DIVISION DE CATASTRO MUNICIPAL, Rio Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre. El referido inmueble consistente de una casa de dos plantas, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Piso de cemento rustico, techo de platabanda, un (1) portón principal de la entrada, consta de un (1) y un (1) baño, con escaleras que dan acceso a la planta alta con una medida de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (172,60Mts2); PLANTA ALTA: Piso de cerámica, techo de machihembrado, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un balcón, construida toda la casa con paredes de bloques de cemento y estructuras de vigas de concreto, además cuenta con sus instalaciones eléctricas; con una medida de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (172,60Mts2), para un total de construcción de TRESCINTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (345,20Mts2). En dicho lote de terreno, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.417.400,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: FLORILDA RAMONA CARREÑO Y YOLGEDYS ZARAIGD GONZALEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.885.571 y V-26.230.760, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: MARY TERESA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.880.254, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (14-05-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1.110-26.
ECM/av.