TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo de 2.026.
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE: Nº 0649-2026.
DEMANDANTE: YNES MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.353, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE LUIS CARABALLO LA ROSA, venezolano, cónyuge, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.251.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por la ciudadana: YNES MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.353, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496, en contra del ciudadano JOSE LUIS CARABALLO LA ROSA, venezolano, cónyuge, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.251.
Expone la solicitante:
Que presenta la solicitud de divorcio por desafecto, del vinculo matrimonial que mantiene con el ciudadano JOSE LUIS CARABALLO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.454.251, fundamentándose en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, solicitud que hace en la forma siguiente que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE LUIS CARABALLO LA ROSA, por ante la Prefectura Civil de Playa Grande de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha VEINTIDOS (22) de DICIEMBRE de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”, asentada bajo el número (N° 94), FOLIO: 031, TOMO: 01, Año 1996, de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año (1996). Que fijaron su último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: en la calle 01, casa s/n, Sector Viviendas Rural de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que en su relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Que surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común a tal punto que hace ya más de cinco (05) años que dejo de tenerle afecto a su aun esposo como pareja, solo el respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que la una a él; así mismo a de resaltar que tomando en consideración el derecho a vivir en un ambiente en armonía se separó de hecho de su aun esposo, interrumpiendo definitivamente su vida en común el día viernes (16) del mes de Diciembre del año dos mil Veinte (2020), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendió ni pretende reconciliación alguna. Que en su unión procrearon dos (02) hijos mayores de edad ambos, 1) MARIENNY DEL VALLE CARABALLO GONZALEZ, nacida el día 27/01/2007 de 19 años de edad titular de la Cedula de Identidad nº 25.996.338, y 2) EMANUEL JOSE CARABALLO GONZALEZ, DE 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad nº 28.683723, respectivamente.
Que en cuanto a los bienes a partir y liquidar Manifiesta que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bien inmueble en común, por lo tanto no tienen nada que reclamar al respecto.
LA ADMISIÓN
Por auto de fecha veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que notificó vía personal al ciudadano: JOSE LUIS CARABALLO LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.251, en la siguiente dirección calle victoria cruce con calle independencia, edificio banco de Venezuela, ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, estado sucre, quien después de leer la boleta de notificación y verificar el contenido firmo la misma, quedando notificado de la presente solicitud.
En fecha cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Por auto de fecha once (11) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados durante el año 1996, acta N° 94, de lo cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A” por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos YNES MARIA GONZALEZ y JOSE LUIS CARABALLO LA ROSA, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1996.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos YNES MARIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.353 y JOSE LUIS CARABALLO LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.251, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1996 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle 01, casa s/n, Sector Viviendas Rural de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta la parte solicitante que procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, de nombres: MARIENNYS DEL VALLE CARABALLO GONZALEZ y EMANUEL JOSE CARABALLO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.996.338 y V-28.683.723, respectivamente.
Se logró la notificación vía personal del ciudadano: JOSE LUIS CARABALLO LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.251, como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la parte solicitante, está plenamente ajustada a derecho, en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, y la Sentencia N° 1070 de Sala Constitucional de fecha 09 de Diciembre de 2016, sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana YNES MARIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.353, contra el ciudadano JOSE LUIS CARABALLO LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.251, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1996 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (12/05/2026), siendo las (11:40 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0649-2026.
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