TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.
EXPEDIENTE: 0438-25.
SOLICITANTE: JESUS MANUEL GUZMAN GUERRA, venezolano, mayor de edad, viudo, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.623.778.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.954.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343.
MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano: JESUS MANUEL GUZMAN GUERRA, venezolano, mayor de edad, viudo, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.623.778, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.954.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunta esposa: MICHELYS DEL CARMEN GRANADO ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 17.218.687, quien fallecería en fecha doce (12) de septiembre del año 2024.
En fecha diez (10) de Febrero del año 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ordenando librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de Abril de 2026, compareció el ciudadano: JESUS MANUEL GUZMAN GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.623.778, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.954.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, mediante diligencia consigna ejemplar publicado en el periódico “Gaceta Popular”, correspondiente a edicto de notificación, publicado en fecha 28 de abril de 2026, siendo agregado a los autos como folios útiles.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2026, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público en materia de familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha once (11) de Mayo de 2026, la ciudadana Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público en materia de familia, consignó diligencia manifestando su opinión favorable, siendo agregados a los autos como folios útiles, asimos se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia de su cédula de identidad y la de su difunta esposa MICHELYS DEL CARMEN GRANADO ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 17.218.687, certificación de defunción, expedido por el Departamento de Epidemiología del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, de fecha: seis (06) de Febrero del año 2025, constancia de no existencia, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: cuatro (04) de Enero de 2025, copia certificada de acta de matrimonio, anotado bajo el N° 37, folio 127, del año 2008, expedida por la Prefectura del Municipio André Eloy Blanco del Estado Sucre, a las cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 124, de la Ley Orgánica del Registro Civil lo siguiente.
1. Declaración de la defunción.
2. Decisión judicial.
3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
4. Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña
El artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil, establece lo siguiente:
“El Tribunal que ordene la inscripción o la inserción de un acta de defunción deberá remitir de inmediato, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, para su inserción en el Libro respectivo.
El Registrador o Registradora Civil procederá a realizar la inscripción o la inserción ordenada por el Tribunal en el Libro de Defunciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil”.
La doctrina ha establecido, que los Registros Civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
Probado como ha sido lo alegado, por lo tanto, la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DEDEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL GUZMAN GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.623.778, correspondiente al Acta de Defunción de su esposa, ciudadana MICHELYS DEL CARMEN GRANADO ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 17.218.687, la cual falleció en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, a consecuencia de Tromboembolismo Pulmonar, Hemoperitoneo de bolsa de bogota más fuga de anastomosis, enfermedad diverticular complicada con fistula de colon, en fecha doce (12) de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), según certificado de defunción N° 4668791, expedido por la Dra. Everluz Sánchez, Medico Interno, del hospital “Santos Aníbal Dominici, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia se ordena INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana: MICHELYS DEL CARMEN GRANADO ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 17.218.687. Hágase la participación correspondiente, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 124-2 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www. Tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento, y remítase mediante Oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 12-05-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Exp. N° 0438-24.
EC/av.
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