TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 08 de mayo de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: GUSTAVO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.667.558, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos RUTH MILENA FERMIN DE SEGOVIA, GUSTAVO JOSE FERMIN CORDERO, BLADIMIR EDUARDO FERMIN CORDERO, ALEXANDER DEL VALLE FERMIN CORDERO y ALFREDO JOSE FERMIN CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad N° V-5.874.337, V-6.951.973, V-11.443.891, V14.422.535 y V-9.452.140, respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.538, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos RUTH MILENA FERMIN DE SEGOVIA, GUSTAVO JOSE FERMIN CORDERO, BLADIMIR EDUARDO FERMIN CORDERO, ALEXANDER DEL VALLE FERMIN CORDERO y ALFREDO JOSE FERMIN CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad N° V-5.874.337, V-6.951.973, V-11.443.891, V-14.422.535 y V-9.452.140, respectivamente de la ciudadana: CARMEN CRUZ CORDERO DE FERMIN, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.403.585, fallecida ab-intestato, el veinte (20) de diciembre de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Cardiopatía Hipertensiva, Edema Agudo de Pulmón, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0485, de fecha 22/12/2025, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 03 y 04, y sus respectivos vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos OCTAVIO AMELIO SANCHEZ MALAVE y SILVIO ANTONIO BRITO MALAVE; venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y le segundo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.942.386 y V-4.944.142, respectivamente, domiciliados en, el primero en Canchunchu Viejo, Avenida Principal, sector 19 de Abril, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Canchunchu Viejo, Sector 19 de Abril, calle Maneiro, casa N° 18, municipio Bermúdez del estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: GUSTAVO JOSE FERMIN, RUTH MILENA FERMIN DE SEGOVIA, GUSTAVO JOSE FERMIN CORDERO, BLADIMIR EDUARDO FERMIN CORDERO, ALEXANDER DEL VALLE FERMIN CORDERO y ALFREDO JOSE FERMIN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.667.558, V-5.874.337, V-6.951.973, V-11.443.891, V-14.422.535 y V-9.452.140, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN CRUZ CORDERO DE FERMIN, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.403.585, fallecida ab-intestato, el veinte (20) de diciembre de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Cardiopatía Hipertensiva, Edema Agudo de Pulmón, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (08/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.930-26.-
KM/Se/jv.-
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