TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 04 de mayo de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: IRIS DEL CARMEN ROJAS DE PRADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.959.329, actuando en su propio derecho y en representación de los ciudadanos LUISA DEL VALLE ROJAS NAVARRO, JOSE RAFAEL ROJAS NAVARRO, CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO, CARLOS ALBERTO ROJAS NAVARRO y JOSE GREGORIO ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.216.893, V-6.959.328, V-5.880.972, V-5.874.469 y V-5.858.574, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos LUISA DEL VALLE ROJAS NAVARRO, JOSE RAFAEL ROJAS NAVARRO, CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO, CARLOS ALBERTO ROJAS NAVARRO y JOSE GREGORIO ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.216.893, V-6.959.328, V-5.880.972, V-5.874.469 y V-5.858.574, respectivamente, de la ciudadana: CARMEN JULIA NAVARRO DE ROJAS, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.406.013, fallecida ab-intestato, el veintidós (22) de octubre de 2019, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hipertensión Arterial, Insuficiencia Renal, Paro Cardiorespiratorio, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0047 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 04 y 05; y sus respectivos vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEONARDA DEL VALLE CARRERA VELASQUEZ y ABRAHAN RAMON MARTINEZ HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo divorciado, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.458.769 y V-5.863.274, respectivamente, domiciliados en la primera en Playa Grande, calle principal, casa N° 161, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, urbanización Eudoro González, calle La Juventud, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: IRIS DEL CARMEN ROJAS DE PRADO, LUISA DEL VALLE ROJAS NAVARRO, JOSE RAFAEL ROJAS NAVARRO, CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO, CARLOS ALBERTO ROJAS NAVARRO y JOSE GREGORIO ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.959.329, V-10.216.893, V-6.959.328, V-5.880.972, V-5.874.469 y V-5.858.574, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN JULIA NAVARRO DE ROJAS, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.406.013, fallecida ab-intestato, el veintidós (22) de octubre de 2019, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hipertensión Arterial, Insuficiencia Renal, Paro Cardiorespiratorio, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (04/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.926-26.-
KM/Se/jv.-