TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Mayo de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana CARMEN ROBERTA GÓMEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.874.246, domiciliada en Calle Miramar, Casa N° 70, Sector Versalles, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, actuando en mi propia nombre y en representación de mis hijos de nombres: LUIS CESAR CAMPOS GÓMEZ, LUIS ALBERTO CAMPOS GÓMEZ, JAVIER JOSÉ CAMPOS GÓMEZ y DUGLAS DEL VALLE CAMPOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.262.405, V- 10.221.818, V- 11.435.232 y V- 16.083.369, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado ejercicio HÉCTOR LUIS LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.824, con número telefónico 0414 9847813, correo electrónico leonhectorluis7664@gmail.com y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: LUIS CESAR CAMPOS GÓMEZ, LUIS ALBERTO CAMPOS GÓMEZ, JAVIER JOSÉ CAMPOS GÓMEZ y DUGLAS DEL VALLE CAMPOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.262.405, V- 10.221.818, V- 11.435.232 y V- 16.083.369; del ciudadano: CESAR ELPIDIO CAMPOS CEDEÑO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.670.394, fallecido ab-intestato, en el Hospital General Dr. Domingo Luciani, ubicado en la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha: Treinta y Uno (31) de Octubre de 2025, siendo su causa de fallecimiento Falla Multiorgánica, Shock Séptico, Neumonía Estrahospitalaria, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 305, de fecha: 01 de Noviembre de 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, la cual riela en los folios: 04 , de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VICTOR RAMON FERMIN y JESÚS DANIEL ZAMBRANO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.878.256 y V- 16.843.170, respectivamente, con domicilios el primero en Hato Romar 3, Calle Ramón Martínez, Casa F-19, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la Calle Miramar, Casa N° 062, Sector Versalles, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VICTOR RAMON FERMIN y JESÚS DANIEL ZAMBRANO GÓMEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN ROBERTA GÓMEZ DE CAMPOS, LUIS CESAR CAMPOS GÓMEZ, LUIS ALBERTO CAMPOS GÓMEZ, JAVIER JOSÉ CAMPOS GÓMEZ y DUGLAS DEL VALLE CAMPOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.874.246, V- 6.262.405, V- 10.221.818, V- 11.435.232 y V- 16.083.369, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CESAR ELPIDIO CAMPOS CEDEÑO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.670.394.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (15/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.935-26.-
KM/SE/gg.-