REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: KATHERINE ROCIÓ RAVELO VARGAS
DEMANDADO: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N ° 002-2024


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: KATHERINE ROCIÓ RAVELO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V Nº- 20.087.893, domiciliada en el Sector Villa del Rio Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V Nº- 17.761.277, domiciliado en el Sector Villa del Rio Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre.

Alega la parte actora:
“Ciudadana Jueza, de la unión concubinaria con el ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V Nº- 17.761.277, domiciliado en el Sector Villa del Rio Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, procreamos dos hijos, que tienen por nombres LUIS ALEJANDRO SERRADA RAVELO, de quince (15) años de edad y del KRISTOBAL RAFAEL SERRADA RAVELO, de seis (06) años de edad, que fueron reconocido por su padre antes identificado , según se evidencia en las actas de nacimientos que acompaño marcado con letra “A” y “B”, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, quienes nacieron en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá , Municipio Sucre Cumaná del Estado Sucre, las cuales consigno con el presente escrito. Es el caso ciudadana Jueza, que su padre desde hace varios años no ha cumplido con la obligación de manutención acorde a la situación actual , y todo lo relacionado a gastos médicos, medicinas, uniformes escolares, calzado, vestidos y los demás beneficios que por ley le corresponde.” (Ver Folio Nº. 1).

Riela al folio seis (06), de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veintitrés (2.023), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, ampliamente identificado en autos, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Se Libró Oficio solicitando constancia pormenorizada al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Sucre. (Ver folio Nrs. 06, al 10.)


Cursa al folio número once (11), diligencia de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante la cual el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia que consigna constante de un (01) folio útil boleta de debidamente firmada por haber logado la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en Materia de Familia de esta circunscripción.”
Corre inserta al folio número quince (15), diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), mediante la cual compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal y dejo constancia que consignó constante de tres (03) folios útiles, boleta de citación mas compulsa para el ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, anteriormente identificado, a quien no se ubico en la dirección indicada en la boleta.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resultas de no haberse impulsado la citación de la parte demandada, no ha habido actuación alguna de la parte accionante con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (01) año y cincuenta y dos (52) días desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la: PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: KATHERINE ROCIÓ RAVELO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V Nº- 20.087.893, en contra del ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V Nº- 17.761.277.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YNES MARIA PICO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARIA PICO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO. 002-2024
BMR/YP/CARMEN