REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-0000136
PARTE ACTORA: WILNER JOSE FELCE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.486.923.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIANA SALOME FELCE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.214.676, abogada en libre ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.341.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO NEWMARKET, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL MARRUFFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.935.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.032.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 05/05/2.026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y por parte demandada hizo acto de presencia la ciudadana YOHANA DEL VALLE BASTARDO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.130.506, en su condición de Jefa de Recursos Humanos y el abogado MARIO RAFAEL MARRUFFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.935.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.032, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, SUPERMERCADO NEWMARKET, C.A, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZORAYD GARCIA
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