REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2026-000004
PARTE DEMANDANTE: ARTURO JIMENEZ, RONNY HERNÁNDEZ, JORGE ROSRÍGUEZ, DANIEL PEREDA Y YINMY SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.911.669, V-12.273.510, V-12.665.355, V-13.772.701 y V-14.816.610, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ E YVAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NEW MARKET, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/09/2020, bajo el N° 24, Tomo 9-A RM424, representado por su Presidente el ciudadano WEI YUE WU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.399.038
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL MARRUFO Y MARIA DEL ROCIO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.935.676 y V-12.267.842, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.032 y 124.990, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, siete (07) de Abril de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ y RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.665.365 y V-12.273.510, respectivamente, asistidos por el ciudadano FERNANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754. De igual modo, se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes ARTURO JIMENEZ, DANIEL PEREDA Y YINMY SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.911.669, V-13.772.701 y V-14.816.610, respectivamente ni por si, ni por representación alguna, y por la parte demandada el abogado MARIO RAFAEL MARRUFO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.032, en su carácter de apoderado judicial y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO para los ciudadanos ARTURO JIMENEZ, DANIEL PEREDA Y YINMY SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.911.669, V-13.772.701 y V-14.816.610 intentado contra la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL NEW MARKET, C.A., plenamente identificados en autos, continuando la presente causa para los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ y RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.665.365 y V-12.273.510 en contra de la entidad laboral antes descrita. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE

ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.

EL SECRETARIO

ABGO. JESUS ROJAS.