REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000075
PARTE DEMANDANTE: HESSENEY JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23702.725.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL NUÑEZ y YENSIN JOSÉ YENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 176.393 y 80.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PACIFIC METALS, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 27/05/2012 bajo el N° 34, Tomo 9-A; TRANSPORTMETAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04/06/2013 bajo el N° 12, Tomo 18-A; INVERSIONES VARON C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 28/01/2011 bajo el N° 44, Tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA LÓPEZ y ROSANA NUÑEZ SERRANO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.529.570 y V-12.665.642, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 181.120 y 81.304, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 21 de mayo de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.754 en su carácter de apoderado judicial, por la parte co-demandada compareció la abogada ROSANA NUÑEZ SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 81.304, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las entidades laborales PACIFIC METALS, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 27/05/2012 bajo el N° 34, Tomo 9-A; TRANSPORTMETAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04/06/2013 bajo el N° 12, Tomo 18-A; INVERSIONES VARON C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 28/01/2011 bajo el N° 44, Tomo 2-A. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 480,00), que serán pagados mediante la modalidad de transferencia bancaria al Banco de Venezuela, S.A bajo el N° de Cuenta: 0102-0513-18-0000235943 al ciudadano YENSIN YENDEZ titular de la cédula de identidad V12.268.235, en su calidad de apoderado judicial del ciudadano HESSENEY JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.725, a la tasa BCV del día hoy. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto, no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.
LA SECRETARIA
ABGA. MARITZA YEGRES
|