REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000147
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-14.596.671.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ E YVAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA COSTA MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 28/03/2012 bajo el N° 55, Tomo 9-A, y solidariamente el ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.941.940, en su calidad de socio principal.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS REAL MAYZ y JESÚS GUEVARA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.439 y 314.048, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestacionales Sociales y otros beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 20 de mayo de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-14.596.671, asistido por el abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756 y por la parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.941.940, asistido por los abogados JESÚS REAL MAYZ y JESÚS GUEVARA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.439 y 314.048, respectivamente, actuando representación de la entidad de trabajo PESQUERA COSTA MAR, C.A y solidariamente el ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.941.940, en su calidad de socio principal. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 500,00), que serán distribuidos de la siguiente manera: El primer pago, bajo la modalidad de transferencia bancaria al Banco de Venezuela en la cuenta N° 0102-0673180000392789 al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.596.671 por un monto de la cantidad de CUATROSCIENTOS DOLÁRES AMERICANOS ($ 400,00) pagaderos a la tasa del BCV del día de hoy (Bs. 520,91), pagado el monto bajo la referencia bancaria N° 061400308796 (Bs.206356,00) y la N° 061400294326 (Bs. 2083,64) proveniente del Banco BANESCO, C.A; y el segundo pago, bajo la modalidad de pago móvil al Banco de Venezuela, S.A asociado al número de teléfono móvil 0414-8408436 al ciudadano YVAN SALAZAR titular de la cédula de identidad V-14.284.501, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de CIEN DOLÁRES AMERICANOS ($ 100,00) pagaderos a la tasa del BCV del día de hoy (Bs. 520,91), pagado el monto bajo la referencia bancaria N° 061400329546 (Bs.52.091) proveniente del Banco BANESCO, C.A, ambos pagos han sido consignados en este acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto, no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE

ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.

LA SECRETARIA

ABGA. MARITZA YEGRES