REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000105
PARTE DEMANDANTE: JESÚS MANUEL FUENTES ANTÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-24.129.734.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ E IVAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA PALANGRERA CUMANA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 17/08/2007 bajo el N° 97, Tomo A-12 y el ciudadano SAMUEL JOSÉ PINTO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-13.539.490.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENEE GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.977.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 20 de mayo de 2026, 20 de mayo de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JESÚS MANUEL FUENTES ANTÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-24.129.734, asistido por el abogado YVAN SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756 y por la parte demandada compareció el ciudadano SAMUEL JOSÉ PINTO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-13.539.490 como representante legal de la entidad laboral, asistido por abogado RENEE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.977. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes, haciendo sus respectivas exposiciones, la jueza insto a la mediación del conflicto, y la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS CON CERO CENTIMOS (2500,00$) pagaderos a la tasa del BCV del día efectivo de pago iniciando con la primera cuota el 15 de julio de 2026 y acordando como tiempo máximo de cancelación del monto total hasta el treinta (30) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026). Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto, no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.
LA SECRETARIA
ABGA. MARITZA YEGRES
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