REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000137
PARTE DEMANDANTE: JEISSON ARQUIMIDES RAMÍREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-27.208.617.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ, YVAN SALAZAR y ENRIQUE MARVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754, 91.756 y 92.613, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNDO DEL MAR, C.A., RIF.: J-402564422, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18/12/2018, bajo el N° 36, Tomo 68-A RM424, representado por su Presidente el ciudadano WU HAOYUAN, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° e-84.409.961.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMAL DOLATLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.754.046, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 97.058.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 14 de mayo de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JEISSON ARQUIMIDES RAMÍREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-27.208.617, asistido por el ciudadano ENRIQUE MARVAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613 y por la parte demandada la entidad laboral MUNDO DEL MAR, C.A. la abogada AMAL DOLATLI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.058, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 600,00), que serán transferidos en dos partes: La primera, por un monto de TRESCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 300,00) que serán cancelados el día de hoy pagaderos a la tasa BCV, y el segundo pago por un monto de TRESCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 300,00) que serán cancelados el día 30/05/2026, pagaderos a la tasa BCV del día. Estos serán transferidos a la cuenta del ciudadano JEISSON ARQUIMIDES RAMÍREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-27.208.617 mediante la modalidad de transferencia bancaria a la cuenta N° 0102-0440-21-0000224459 del Banco de Venezuela, S.A. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto, no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE

ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.


LA SECRETARIA

ABGA. ZORAID GARCÍA