REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Mayo del 2.026.
216° y 167°

Exp. N° 17.928
DEMANDANTE: ANDRES DEL VALLE HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.875.202.

APODERADOS JUDICIAL: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: HUGO MELIS VALERIO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.731.

APODERADO JUDICIAL: WILLIANS DEL VALLE AZOCAR y WILMAN ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 176.925 y 49.572, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PERTURBACION A LA POSESION DEL PREDIO (AGRARIA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 15 de Abril del 2.026, por un error involuntario no imputable a las partes, este tribunal fijo oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio y por cuanto se evidencia que no consta en auto las resultas de la prueba de Inspección que deberá ser realizada por técnicos del INTI, y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Es por lo que este Tribunal, REVOCA por contrario Imperio el auto de fecha 15 de Abril del 2.026, inserto al folio 29 de la Segunda Pieza y lo deja sin efecto. Así se decide. En consecuencia, ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de que remita a este juzgado las resultas de la inspección. Líbrese Oficio. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.


En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado anteriormente por cuanto la parte interesada debe imprimir los mismos.
La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez





SGDM/atm/lc.
Exp. N° 17.928