REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Mayo de 2.026.
216° y 167º
Exp. N° 17.745.
DEMANDANTE: ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.178.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: Abg. ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.237.
DEMANDADO: ELVIA LOPEZ DE PINO, ROSA NIEVES PINO DE JIMENEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ Y ELIAS LUIS PINO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.298.946, 6.953.919, 9.456.819, 15.414.945, 12.289.178, y 18.413.481, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADOS: Abogados: RAMON MARIN y GUALBERTO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.397 y 6.746, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos: ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.289.178, domiciliada en Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, actuando en este acto como parte demandante en el presenten juicio y asistida en este acto por la abogada en ejercicio JAQUELINE DEL VALLE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, y ELVIA LOPEZ, viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, Y ELIAS LUIS PINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, viudas las tres primeras y solteros los dos últimos, comerciantes titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.298.946, 6.953.919, 9.456.819, 15.414.945 y 18.413.481, respectivamente, todos domiciliados en Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre quienes actúan en este acto como parte demandada y asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, en la cual consignaron en este acto documento referido al convenimiento realizado de común acuerdo extra judicial, referente con la Partición y Adjudicación de los bienes que dieron origen a la demanda, a los fines que surta sus efectos legales, en los siguientes términos: PRIMERO: Que los ciudadanos ELVIA LOPEZ, viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTOLUIS PINO LOPEZ Y ELIAS LUIS PINO LOPEZ, parte demandada, en fecha 04 de Diciembre del año 2.019, le hicieron entrega a la ciudadana ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ, Parte demandante, una embarcación de madera, DENOMINADA “ROSA MARELVY”, identificada con la matrícula ADSS-PE-0042, Numeral de llamada: YYP-6313; Unidades de arqueo Bruto: 35,39 UAB; Unidades de arqueo neto: 15,92 UAN, cuyas medidas son: ESLORA: Quince metros con sesenta centímetros (4,46 Mts); PUNTAL: Dos Metros (2,00 Mts), para que le realizara algunas reparaciones y posteriormente su venta, desde la fecha mencionada anteriormente, dicha embarcación quedo única y exclusivamente bajo su guarda y custodia y responsabilidad. La embarcación antes descrita le perteneció en vida al causante: ELIAS JOSE PINO TORCAT, quien era titular de la Cédula de Identidad 3.136.496, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Naval Circunscripción Acuática de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 19 de Febrero del año 2.003, anotado bajo el N° 21, folios 102 al 103, Protocolo Único, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2.003. SEGUNDO: Que en fecha 14 de Julio del año 2.023, la ciudadana ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ, (parte demandante), vendió la embarcación “ROSA MARELVY, antes identificada, en la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Dólares Americanos Estadounidense (68.000 $), y el documento de dicha venta lo otorgaron en la Oficina Naval Circunscripción Acuática de Carúpano, Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 12, folios 38 y su vuelto al 40, Protocolo Único, Tomo Primero, tercer trimestre del año 2.023. TERCERO: Que los ciudadanos ELVIA LOPEZ viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ y ELIAS LUIS PINO LOPEZ, (Parte demandada), declaran: Que recibieron la cantidad de Veintiséis Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Dólares Americanos Estadounidense (26.642$), por concepto de cancelación de la cuota parte que les corresponde de la embarcación “ROSA MARELVY”, igualmente la ciudadana ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ, (parte demandante), declaró: Que recibió la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Dólares Americanos Estadounidense (41.358 $), producto del precio de la venta de dicha embarcación y como consecuencia de los gastos de la reparación de dicha embarcación y la cancelación del precio de cada una de las cuotas que le corresponde como heredera sobre los siguientes bienes: A) Una embarcación de madera, destinada para la pesca, denominada “ROSA MARELVY“ identificada con la matrícula ADSS-PE-0042, Numeral de llamada: YYP-6313; Unidades de arqueo Bruto: 35,39 UAB; Unidades de arqueo neto: 15,92 UAN, cuyas medidas son: ESLORA: Quince metros con sesenta centímetros (4,46 Mts); PUNTAL: Dos Metros (2,00 Mts), la cual le perteneció en vida a nuestro causante: ELIAS JOSE PINO TORCAT, quien era titular de la Cédula de Identidad 3.136.496, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Naval Circunscripción Acuática de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 19 de Febrero del año 2.003, anotado bajo el N° 21, folios 102 al 103, Protocolo Único, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2.003. B) Una embarcación de madera denominada “ELVI ROSMAR”, identificada con la matrícula ADSS-7966, numeral de llamada YYP-8719; Unidades de arqueo bruto 63,63 UAB; Unidades de arqueo Neto:28,63 UAN cuyas medidas son: ESLORA: Dieciocho Metros con Treinta centímetros (18,30 Mts) MANGA: Cinco Metros (5,00 Mts); PUNTAL: Dos Metros con Veinte Centímetros (2,20 Mts), la cual le perteneció en vida al causante ELIAS JOSE PINO TORCAT, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.496, según consta de documento debidamente registrado por ante la oficina de registro Naval Circunscripción Acuática de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 15 de Marzo del año 2.014, anotado bajo el N° 35, folios 135 y vuelto al 138, Protocolo Único, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2.014, C) Una embarcación de madera denominada “PIMAMA II”, identificada con la matrícula ADSS-PF-0005, Numeral de llamada YYP-6327; Unidades de Arqueo Bruto; 50,46 UAB, Unidades de arqueo Neto 22,71 UAN cuyas medidas son: ESLORA: Diecisiete Metros con cincuenta Centímetros (17,50 Mts); MANGA: Cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 Mts) PUNTAL: Dos metros (2mts), la cual le perteneció al causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.496, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Naval Circunscripción Acuática de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 07 de Octubre del año 2.003, anotado bajo el N° 01, folios 01 al 07, protocolo único, tomo primero, cuarto trimestre del año 2.003. D) Un bien constituido por unas bienhechurías que mide Quince Metros (15 Mts) de ancho por cincuenta metros (50 mts) de fondo, ubicada en la población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Rafael Luna; SUR: Carretera Nacional que es su frente; ESTE: Casa del señor Roberto Luna; y OESTE: Carretera Puerto Santo, y le perteneció en vida al causante: ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 7 de Abril del año 1995, anotado bajo el Nro. 01, Folios 1 su Vuelto al 3 del Protocolo Primero correspondiente al Segundo Trimestre del año 1995. E- Un bien constituido por Una casa ubicada en la Prolongación de la calle Zea de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Eustaquio Boada Boada en 2,50 Metros; SUR: Su frente, con calle Zea en 4,50 Metros; ESTE: Con bienhechurías que es o fue de Leoncio Nicolás Tochon en 8,75 Metros; y OESTE: bienhechurías que es o fue de Eustaquio Boada Boada en 7,53 Metros, y le perteneció en vida a nuestro causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del año 2004, anotado bajo el Nro. 42 de la Serie, a los Folios 194 al 195 Vuelto, Protocolo Primero, Tomo I, del año 2004. F- La cuota parte que le corresponde sobre Veinticinco (25) acciones que le perteneció en vida al causante: ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, en la empresa denominada “CENTRO DE SERVICIO PUERTO SANTO, C.A”, la cual se encuentra debidamente registrada en el registro mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 27 de Julio del año 2011, anotada bajo el Nro. 17, Folios 71 al 80, Tomo Nro. 1-A, Tercer Trimestre del año 2011, así como las Cinco (5) acciones que le pertenecen por ser socia de dicha empresa, tal como se evidencia en el documento constitutivo de la misma. G- La cuota parte que le corresponde en la Asociación Pesquera denominada PIMAMA, S.C, que le perteneció en vida al causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, tal como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo del año 1987, anotada bajo el Nro. 28 de la Serie, a los Folios 51 al 57 y su Vuelto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987. H- Un bien constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado/Silverado LT 4X; Placa: A38AK3G; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8ZCEC64J08V339890; Tipo: Pick-up; Clase: Camioneta; Serial del Chasis: 8ZCEC64J08V339890; Año: 2008; Serial del Motor: 08V339890; Uso: Carga; Servicio: Privado; Serial N.I.V: 8ZCEC64J08V339890; y que le perteneció en vida al causante: ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 de Diciembre del año 2017, identificado con el Nro. 170104709508. I- Un bien constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Trailblazer/Trailblazer 4X4; Placa: AA706ZG; Color: Azul; Serial de Carrocería: 1GNET13M782183499; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Serial del Chasis: 1GNET13M782183499; Año: 2008; Serial del Motor: T82183499; Uso: Particular; Servicio: Privado; Serial N.I.V: 1GNET13M782183499; y que le perteneció en vida al causante: ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 30 de Enero del año 2015, identificado con el Nro. 150101010098; CUARTO: Que el Cincuenta Por Ciento (50%), de todos los bienes anteriormente identificados, son los únicos que constituyen la masa hereditaria, ya que el otro Cincuenta Por Ciento (50%), le corresponde a la cónyuge sobreviviente: ELVIA LÓPEZ, por concepto de gananciales; y se pasó a realizar las adjudicaciones de dichos bienes de la siguiente manera (50 %): A. Que se le Adjudica en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos: ELVIA LOPEZ Viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, antes suficientemente identificados, la totalidad de un bien constituido por Una embarcación de madera denominada “ELVI ROSMAR”, identificada con la matrícula ADSS-7966, Numeral de Llamada: YYP-8719; Unidades de Arqueo Bruto: 63,63 UAB; Unidades de Arqueo Neto: 28,63 UAN cuyas medidas son: ESLORA: Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18,30 Mts); MANGA: Cinco Metros (5,00 Mts); PUNTAL: Dos Metros con Veinte Centímetros (2,20 Mts), la cual le perteneció en vida a nuestro causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Naval Circunscripción Acuática de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 15 de Marzo del año 2014, anotado bajo el Nro. 35, Folios 135 y Vuelto al 138, Protocolo Único, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2014; B.- Que se le Adjudica en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos: ELVIA LOPEZ Viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, antes suficientemente identificados, la totalidad de un bien constituido por Una embarcación de madera denominada “PIMAMA II”, identificada con la matrícula ADSS-PE-0005, Numeral de Llamada: YYP-6327; Unidades de Arqueo Bruto: 50,46 UAB; Unidades de Arqueo Neto: 22,71 UAN cuyas medidas son: ESLORA: Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts); MANGA: Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (4,80Mts); PUNTAL: Dos Metros (2 Mts), la cual le perteneció en vida a nuestro causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-3.136.496, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Naval Circunscripción Acuática de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 7 de Octubre del año 2003, anotado bajo el Nro. 01, Folios 01 al 07, Protocolo Único, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2003. C.- Que se le Adjudica en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos: ELVIA LOPEZ Viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, antes suficientemente identificados, la totalidad de un bien constituido por unas Bienhechurías que mide Quince Metros (15 Mts) de ancho por Cincuenta Metros (50 Mts) de fondo, ubicada en la Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Rafael Luna; Sur: Carretera Nacional que es su frente; Este: Casa del señor Roberto Luna; y Oeste: Carretera Puerto Santo, y le perteneció en vida a nuestro causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 7 de Abril del año 1995, anotado bajo el Nro. 01, Folios 1 su Vuelto al 3 del Protocolo Primero correspondiente al Segundo Trimestre del año 1995; D.- Que se le Adjudica en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos: ELVIA LOPEZ Viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, antes suficientemente identificados, la totalidad de un bien constituido por Una casa ubicada en la Prolongación de la calle Zea de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Eustaquio Boada Boada en 2,50 Metros; Sur: Su frente, con calle Zea en 4,50 Metros; Este: Con bienhechurías que es o fue de Leoncio Nicolás Tochon en 8,75 Metros; y Oeste: bienhechurías que es o fue de Eustaquio Boada Boada en 7,53 Metros, y le perteneció en vida a nuestro causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del año 2004, anotado bajo el Nro. 42 de la Serie, a los Folios 194 al 195 Vuelto, Protocolo Primero, Tomo I, del año 2004; E.- Que en cuanto a la cuota parte que le corresponde a la ciudadana: ELVIA CAROLINA PINO, de las Veinticinco (25) acciones que le perteneció en vida al causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, en la empresa denominada “CENTRO DE SERVICIO PUERTO SANTO, C.A”, por ser heredera; así como las Cinco (5) acciones que le corresponden a dicha ciudadana, por ser socia de la empresa aquí mencionada; todas estas acciones fueron vendidas por Elvia Carolina Pino López a la ciudadana: Elvia López Viuda de Pino, tal como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 5 de Junio del Año 2025, la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil, respectivo, bajo el Nro. 04, Folios 18 al 21, Tomo 1-A, Segundo Trimestre del año 2026, en fecha 28 de Abril del año 2026, con dicha venta la ciudadana: Elvia López Viuda de Pino, queda como propietaria de Ochocientas (800) acciones en totalidad. F.- Que se le Adjudica en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos: ELVIA LOPEZ Viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, antes suficientemente identificados, la totalidad de una Asociación Pesquera denominada PIMAMA, S.C, que le perteneció en vida al causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, tal como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo del año 1987, anotada bajo el Nro. 28 de la Serie, a los Folios 51 al 57 y su Vuelto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987.G.- Que se le Adjudica en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos: ELVIA LOPEZ Viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, antes suficientemente identificados, la totalidad de un bien constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado/Silverado LT 4X; Placa: A38AK3G; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8ZCEC64J08V339890; Tipo: Pick-up; Clase: Camioneta; Serial del Chasis: 8ZCEC64J08V339890; Año: 2008; Serial del Motor: 08V339890; Uso: Carga; Servicio: Privado; Serial N.I.V: 8ZCEC64J08V339890; y le perteneció en vida a causante: Elías José Pino Torcat, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 de Diciembre del año 2017, identificado con el Nro. 170104709508. H.- Que se le Adjudica en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos: ELVIA LOPEZ Viuda de PINO, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, antes suficientemente identificados, la totalidad de un bien constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Trailblazer/Trailblazer 4X4; Placa: AA706ZG; Color: Azul; Serial de Carrocería: 1GNET13M782183499; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Serial del Chasis: 1GNET13M782183499; Año: 2008; Serial del Motor: T82183499; Uso: Particular; Servicio: Privado; Serial N.I.V: 1GNET13M782183499; y le perteneció en vida al causante: ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.136.496, según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 30 de Enero del año 2015, identificado con el Nro. 150101010098, y por cuanto los artículos 256 y 255 establecen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
HOMOLOGACIÓN
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Y así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. Nro. 17.745.
SGDM/atm/lc.
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