REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Mayo del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 18.025.

DEMANDANTE: AQUILES RAFAEL HIDALGO URBANO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.226.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: DELIA CONCEPCION HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.685.492.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DESLINDE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Por cuanto en fecha 23 de Marzo del 2.026 el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, ciudadano AQUILES RAFAEL HIDALGO OBANDO, plenamente identificado en autos, procedió a tachar de falso de forma incidental los siguientes documentos: PRIMERO: La Constancia de posesión emanada de la Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 10 de Marzo del 2025, que cursa en el expediente en el folio 40; SEGUNDO: Documento de venta realizada por el ciudadano PARMINIO RAFAEL HIDALGO URBANO, a la ciudadana DELIA CONCEPCION HIDALGO URBANO, que corren insertos a los folios 42, 43 y 44 del presente expediente; TERCERO: Documento de aclaratoria realizado por la demandada DELIA CONCEPCION HIDALGO URBANO, que corren insertos a los folios 45, 46, 47 y 48 del presente expediente. CUARTO: Documento consistente en sentencia emanado del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el expediente N° 937-13 en fecha 01 de Junio del 2.023, y por cuanto en fecha 06 de Abril de 2.026 y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, procedió a Formalizar la Tacha propuesta por los motivos en el indicado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de proveer sobre la incidencia propuesta REPONE la presente causa y ordena la apertura del cuaderno separado donde habrá de tramitarse la Incidencia de Tacha correspondiente, en virtud de lo cual se ordena el desglose de la Tacha propuesta y del escrito de formalización y de la nota de secretaria, y se proceda a corregir la foliatura correspondiente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

SGDM/Atm/lc. Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 18.025.