REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 25 de Mayo del 2.026
216° y 167°

Exp. N° 17.989.

DEMANDANTE: CIRO RAFAEL AGREDA LUGO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
16.061.818

APODERADOS: CARLOS JAVIER TINEO Y ROSA VIRGINIA BELLORIN CHALLA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.100.796 y 323.264, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia cruce con calle Bolívar, Edificio San Miglui, piso 01, apto 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MILANO RONDON y titular
de la Cédula de Identidad Nro.
12.886.541.

APODERADO (S): No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR
TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 02 de Marzo del 2.026, se dictó Sentencia definitiva fuera de lapso donde se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, y por cuanto no se ha fijado la oportunidad para la realización de la misma, y por cuanto los artículos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de efectuar una experticia complementaria del fallo para determinar la Indexación monetaria en el presente juicio. En consecuencia, se fija las 10:00 de la mañana del Segundo (2do) día hábil siguiente a la notificación que de las partes se haga, a los fines de que tenga lugar la designación de los expertos en el presente juicio. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

SGDM/atm/lc.
Exp. N° 17.989