REPÚBLICA BOLIVARIANA LA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 21 de Mayo del 2.026.
216° y 167
Exp. N° 18.023
DEMANDANTE: ISIDORA MARÍA LEÓN MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.534, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADOS: Abogados JUDITH RIVAS, y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.224 y 190.223, respectivamente.
DEMANDADA: DARIANNYS CAROLINA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.923, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No Otorgó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos DARIANNYS CAROLINA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.923, asistida de los Abogados en ejercicio MARISANDRA CAÑIZARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.845, y el Abogada en ejercicio JACINTO JOSÉ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte la ciudadana ISIDORA MARÍA LEÓN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.591.534, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.224, en el cual manifestaron celebrar un convenimiento bajo las siguientes condiciones PRIMERA: La ciudadana DARIANYS CAROLINA LA ROSA CARABALLO, antes identificada se da por notificada e intimada, para todos los efectos legales derivados de este proceso; renunciando al termino de distancia y la comparecencia. SEGUNDA: Las ciudadanas DARIANYS LA ROSA e ISIDORA MARÍA LEÓN, antes identificadas, convienen en que el monto adeudado por los conceptos establecidos en el escrito de la demanda por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ($ 15.000,00). TERCERA: La ciudadana DARIANNYS CAROLINA LA ROSA CARABALLO, ofrece pagar la cantidad adeudada de la siguiente manera CINCO MIL DOLARES ($ 5.000,00) pagaderos el primero de Junio del presente año (01-06-2.026), y el saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ($ 10.000,00) será pagado de la siguiente manera: Siete (07) cuotas a razón de MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 1.500,00) mensuales y consecutivas, cada una, venciendo la primera el quince de julio de 2.026 y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes, las primeras seis (06) y la séptima o ultima cuota por un monto de MIL DOLARES ($ 1.000,00). Es por lo que este Tribunal, visto el Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria
Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/wv.
Exp. N° 18.023
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