REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 13 de marzo de 2026
215º y 166º
Sol. Nº 014-2026.
PARTE SOLICITANTE: MARIELENA JOSE MARCANO PACHECO Y ELIANNYS DEL CARMEN MARCANO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.990.134 y V-32.429.547, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por las ciudadanas MARIELENA JOSE MARCANO PACHECO Y ELIANNYS DEL CARMEN MARCANO PACHECO, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-30.990.134 y N°V-32.429.547, respectivamente, domiciliadas en el Alto de San Pedro, Río Seco, Troncal 09, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidas por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO EDGAR RAMOS URBAEZ Y GREISYS DEL VALLE URBAEZ BEJARANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.754.357 y V-22.923.065; respectivamente, en la cual las ciudadanas MARIELENA JOSE MARCANO PACHECO Y ELIANNYS DEL CARMEN MARCANO PACHECO, arriba suficientemente identificadas, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en el Alto de San Pedro, Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de TRES MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (3127,70 m2), con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (63,70 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su fondo con inmueble que es o fue de Fernando Zabala (47,10 m); SUR: Su frente con troncal 09, Río Seco (49,66m); ESTE: Con inmueble que es o fue de Yureima Yanez (64,65m); y OESTE: Con Inmueble que es o fue de Epifanio Maza (64,65m); una bienhechuría constituida por una casa, con las siguientes características paredes de bloque de cemento frisadas, columnas de concreto y cabillas, techo de acerolit con vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constituida por una (01) sala, tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, con empotramiento de aguas blancas y negras y electricidad. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos FRANCISCO EDGAR RAMOS URBAEZ Y GREISYS DEL VALLE URBAEZ BEJARANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las ciudadanas MARIELENA JOSE MARCANO PACHECO Y ELIANNYS DEL CARMEN MARCANO PACHECO, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, solteras, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-30.990.134 y V-32.429.547, respectivamente, ya antes identificadas, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de marzo del 2026. Años. 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.14-2026
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