REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 13 de marzo de 2026
215º y 166º
Sol. Nº 015-2026.
PARTE SOLICITANTE: DAYMAR JOSE DIAZ GOITIA Y JESUS ALBERTO YZAGUIRRE CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.614.135 y V-27.684.801, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CRISOL FLORANYELI AGUILERA MORENO, INPREABOGADO NRO. 263.603.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos DAYMAR JOSE DIAZ GOITIA Y JESUS ALBERTO YZAGUIRRE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.614.135 y N°V-27.684.801, respectivamente, domiciliados en calle Nicaragua, Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio CRISOL FLORANYELI AGUILERA MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.603 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN PABLO AGUILERA ORTEGA Y YOHAN MANUEL MEDINA DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.041.806 y V-14.716.315; respectivamente, en la cual los ciudadanos DAYMAR JOSE DIAZ GOITIA Y JESUS ALBERTO YZAGUIRRE CORDERO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en Nicaragua, Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (498,10 m2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (121,24 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con calle Nicaragua (13,20 m); SUR: Su fondo con quebrada sin nombre (10,30m); ESTE: Con inmueble que es o fue de Mauricio León (42,40m); y OESTE: Con Inmueble que es o fue de Carmen Campos (42,40m); una bienhechuría constituida por una casa, con las siguientes características paredes de bloque de cemento frisadas, columnas de concreto y cabillas, techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constituida por un (1) porche con techo de platabanda, un (01) pasillo comedor, tres (3) dormitorios con pisos de porcelana, un (1) baño, una (1) cocina, con empotramiento de aguas blancas y negras y electricidad. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JUAN PABLO AGUILERA ORTEGA Y YOHAN MANUEL MEDINA DIAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos DAYMAR JOSE DIAZ GOITIA Y JESUS ALBERTO YZAGUIRRE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.614.135 y N°V-27.684.801, respectivamente, ya antes identificadas, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de marzo del 2026. Años. 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).


LA SECRETARIA,



ABG. COROMOTO GAMBOA

JFC/cg
Sol.15-2026