REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria, 05 de Marzo de 2026.
215º y 167º

SOLICITUD Nº 006-2026
SOLICITANTE: ROMELIA TIBISAY VASQUEZ BERMUDEZ, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº. V-5.905.137.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida fecha 02-03-2026, presentada
por la ciudadana Romelia Tibisay Vásquez Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V- 5.905.137, y domiciliada en la Frontera, calle Páez, casa
s/n, Güiria municipio Valdez, del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en
ejercicio Germán Leandro Figuera Arzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764;
actuando en nombre propio, y en representación de sus hijos Osmelis Josefina Aguilera
Vásquez, Oscar José Aguilera Vásquez y Oswaldo José Aguilera Pérez, titulares de la
cédula de identidad Nº V-18.098.224, V-18.586.506 y V-14.311.183; en la que solicitan se
les declare como Únicos y Universales Herederos de: Osvaldo José Aguilera Brito, quien
era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, quien fuera titular de la cédula de
identidad Nº V-5.904.043, quien falleciera ab-intestato en fecha 08-02-2026.

Mediante auto del Tribunal de fecha 02-03-2026, se le dio entrada y se fijo lapso
para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se
contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar la petición de la solicitantes se consigno los siguientes
recaudos: copia de cédula de identidad de la solicitante esposa del De Cujus, copia
certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez,
parroquia Güiria, del Estado Sucre, copia de cédula de la hija Osmelis y Acta certificada de
nacimiento, copia de cédula del hijo Oscar y Acta certificada de nacimiento, copia de
cédula del hijo Oswaldo José y Acta certificada de nacimiento, copia de cédula de identidad
del de Cujus y acta certificada del Defunción del De Cujus Osvaldo José Aguilera Brito,
expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, parroquia Güiria, del Estado Sucre,
En fecha 04-03-2026 comparecieron a rendir declaración las ciudadanas Mirla
Gregoria Azocar De Vallenilla y Socorro Josefina Ramos Salazar, quienes son
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números Nº V-
5.913.600 y Nº V-5.906.369, respectivamente; con domicilio en el municipio Valdez del
estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se
observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal
aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos
que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen
constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto
en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los
Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido
mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: ROMELIA
TIBISAY VASQUEZ BERMUDEZ, OSMELIS JOSEFINA AGUILERA VASQUEZ,
OSCAR JOSÉ AGUILERA VASQUEZ y OSWALDO JOSÉ AGUILERA PÉREZ, Supra
Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del
causante OSVALDO JOSE AGUILERA BRITO.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de
la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En
Güiria, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215° de
Independencia y 167° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,

Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha,
a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 006-2026.
OZ/jdlv.