REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 05 de marzo de 2026
215° y 167°
EXP. Nº 320-2026
PARTE DEMANDANTE: DEIVIS JOSE ARRAZOLA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad número V-17.695.684.
PARTE DEMANDADA: ARLIN DEL CARMEN HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V-21.286.520.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido por distribución efectuada el
día 23/02/2026, interpuesto por el ciudadano DEIVIS JOSE ARRAZOLA MARCANO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.695.684,
domiciliado en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el
abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inpreabogado Nro. 68.764, en el
cual demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado, a la
ciudadana ARLIN DEL CARMEN HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.286.520, domiciliada en la
Urbanización Guayacán, calle principal, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado
Sucre.
Alega el accionante que el documento privado anexo marcado “A”, fue suscrito por la
ciudadana ARLIN DEL CARMEN HERNANDEZ VALDERRAMA, antes identificada, en
el cual cede en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DEIVIS JOSE
ARRAZOLA MARCANO, un anexo de una vivienda con un área total de construcción y
parcela de sesenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (69.51 m2),;
ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Irapa, capital del municipio Mariño del estado
Sucre. La referida parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos
NORTE: con casa que es o fue de la ciudadana ADALIA SMITH; SUR: con casa que es o
fue propiedad de la ciudadana LEONCIA VALDERRAMA;ESTE: Con casa que es o fue
propiedad de la ciudadana LEONCIA VALDERRAMA y OESTE: con la calle Bolívar de
la ciudad de Irapa. Según se evidencia de documentos debidamente protocolizado por ante
el Registro Público del Municipio Mariño del estado Sucre, en fecha (18) de septiembre de
(2022), inscrito bajo el Nº 2022.345, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº
418.17.5.1.5, correspondiente al folio real del año 2022, cuyo original fue entregado en el
mismo acto a la compradora.
Que por lo antes expuesto demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de
Documento Privado, a la ciudadana Arlin Del Carmen Hernández Valderrama, para que
convenga o en su defecto a ello sea conminada por este Tribunal a reconocer el contenido y
firma del documento de compra- venta privado marcado con la letra “A”.
La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1363,1364 y 1365 del Código Civil
y en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, anexando junto al libelo de
demanda el documento privado de compra-venta, objeto del presente juicio.
Por auto de fecha 26-02-2026, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la
parte demandada, a los fines de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho
siguientes a su citación, a objeto de que manifieste formalmente si reconoce o niega el
contenido y firma del documento privado objeto de la presente acción.
Mediante diligencia de fecha 27-02-2026, el Alguacil de este Juzgado, consigna recibo de
citación, debidamente firmado por la ciudadana Arlin Del Carmen Hernández Valderrama,
en señal de haber sido citada.
Cursa al folio 26, escrito presentado en fecha 02-03-2026, por la ciudadana Arlin Del
Carmen Hernández Valderrama, parte demandada, debidamente asistido por el abogado
Pedro Caballero, Inpreabogado Nro.206.877, en el cual expone: “… hago uso de los medios
de autocomposición procesal, específicamente del convencimiento y CONVENGO en este
acto en la pretensión del demandante, y en consecuencia RECONOZCO EL CONTENIDO
Y FIRMA del referido documento de contrato de compra venta privada”. Este escrito fue
agregado a los autos en la misma fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala lo contenido en el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento
privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá
igualmente por reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su
contenido”
En la presente demanda la ciudadana ARLIN DEL CARMEN HERNANDEZ
VALDERRAMA, identificada en autos, reconoce el contenido y la firma del documento,
que suscribiere, en donde celebra contrato de compra venta privada con el ciudadano
DEIVIS JOSE ARRAZOLA MARCANO, supra identificado, por un inmueble ubicado en
la calle Bolívar, de la ciudad de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, tal como consta
en el Escrito cursante al folio 22 de las presentes actuaciones.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento
de Contenido y firma del presente documento, es preciso señalar algunos conceptos legales
y doctrinales.
En cuanto al Convenimiento el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el
demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es
irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer
del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la
parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), en el cual se
aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha
formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por
reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y
lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en
cuanto a sus elementos. No obstante, ello, es posible que se dé la figura del convenimiento
o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor,
caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del
demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su
demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el
demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte
actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional
mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de
autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción),
tienen el carácter de sentencias definitivas…”
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el
presente expediente pudo constatar que la ciudadana ARLIN DEL CARMEN
HERNANDEZ VALDERRAMA, antes identificada, parte demandada en la presente causa,
tiene capacidad para convenir, por cuanto es ella quien declara haber suscrito el documento
privado, objeto de la presente acción; aunado a que no existe evidencia en las actas
procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes
que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada ya plenamente identificada, reconociera en forma expresa el
contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es
un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se
encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se
decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Imparte la
Homologación alConvenimiento suscrito por la ciudadana ARLIN DEL CARMEN
HERNANDEZ VALDERRAMA, en el juicio que por Reconocimiento del Contenido y
Firma de documento privado, sigue en su contra el ciudadano DEIVIS JOSE
ARRAZOLAMARCANO.En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente, en
cuanto a su contenido y firma, el documento privado de compra-venta, objeto de la presente
acción.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Güiria, a los cinco (05) días del mes de marzo
del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la
tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria,
Caridad Zamora
Exp: 320-2026
OZ/jdlv.
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