REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 26 de Marzo de 2026.
215º y 167º
SOLICITUD Nº 010-2026
SOLICITANTE: MIREYA CEDEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.
V-9.935.363.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 206.877.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución
efectuada por sorteo de fecha 23-03-2026, por ante el Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la
ciudadana MIREYA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V- 9.935.363, y en la vía principal de la Tubería, Güiria, municipio Valdez,
del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Caballero, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 206.877; actuando en nombre propio, y en representación de
sus hijos WILMARY MIRELITZA RAUSSEO CEDEÑO, XIURMAR ELIANY
RAUSSEO CEDEÑO, WILNIER LEONARDO RAUSSEO CEDEÑO, JHOSMAN
ANTONIO RAUSSEO MATA y JHONATTAN JOSÉ RAUSSEO RODRÍGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.099.814, V-
25.557.716, V-31.209.272, V-15.894.064 y V-19.084.797; respectivamente; en la que
solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de: WILFREDO ANTONIO
RAUSSEO JIMENEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero,
quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.505, quien falleciera ab-intestato en
fecha 10-01-2026.
Mediante auto del Tribunal de fecha, 25-03-2026, se le dio entrada y se fijo lapso
para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se
contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar la petición de la solicitantes se consigno los siguientes
recaudos: original del acta de Defunción del De Cujus Wilfredo Antonio Rausseo Jiménez,
expedida por el HOSPITAL Dr. Miguel Pérez Carreño, Distrito capital del Municipio
Libertador, parroquia Santa Rosalía, copia de cédula de identidad del de Cujus, original de
Carta de Concubinato, copia de cédula de identidad de la solicitante, original de las actas
de nacimientos de los hijos del De Cujus y copias de cedulas de todos los hijos.
En fecha 26-03-2026 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos
TEODORO SALVADOR ARTEAGA y AMERICA DAYANA MEDINA
COLMENARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de
Identidad números Nº V-9.941.927 y Nº V-15.894.119, respectivamente; con domicilio en
Güiria, municipio Valdez del estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por
los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre
si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo
508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos
que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen
constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto
en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los
Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido
mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: MIREYA
CEDEÑO, WILMARY MIRELITZA RAUSSEO CEDEÑO, XIURMAR ELIANY
RAUSSEO CEDEÑO, WILNIER LEONARDO RAUSSEO CEDEÑO, JHOSMAN
ANTONIO RAUSSEO MATA y JHONATTAN JOSÉ RAUSSEO RODRÍGUEZ, Supra
Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del
causante WILFREDO ANTONIO RAUSSEO JIMENEZ.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de
la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En
Güiria, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215°
de Independencia y 167° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha,
a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 010-2026.
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