REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria, 16 de Marzo de 2026.
215º y 167º

SOLICITUD Nº 008-2026
SOLICITANTE: LOIDA BEATRIZ CONTRERAS GARCÍA, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº. V-5.908.771.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida fecha 05-03-2026, presentada
por la ciudadana LOIDA BEATRIZ CONTRERAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V- 5.908.771, y domiciliada, Güiria, municipio Valdez,
del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Germán Leandro Figuera
Arzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764; actuando en nombre propio, y en
representación de sus hijos FRANCISCA NORAIMA MARCANO CONTRERA, NORLY
LENDIS MARCANO CONTRERA, FRANCISCO NOEL MARCANO CONTRERA Y
HERNÁN JOSÉ MARCANO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédula de identidad Nros V-20.202.057, V-25.269.022, V-25.898.662 y V-12.908.558,
respectivamente; en la que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos
de: Francisco Marcano Hidalgo, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad,
viudo, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.043, quien falleciera ab-
intestato en fecha 08-02-2026.
Mediante auto del Tribunal de fecha, 05-03-2026, se le dio entrada y se fijo lapso
para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se
contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar la petición de la solicitantes se consigno los siguientes
recaudos: acta certificada del Defunción del De Cujus Francisco Marcano Hidalgo,
expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño, parroquia Irapa, del Estado Sucre,
copia de cédula de identidad del de Cujus, copia de cédula de identidad de la solicitante y
de los hijos del De Cujus, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos,

expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño, parroquia Irapa, del Estado Sucre, En
fecha 13-03-2026 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos VENANCIA CEINA
VILLEGAS GOITIA Y PEDRO ALEJO GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédula de Identidad números Nº V-5.908.502 y Nº V-9.938.127,
respectivamente; con domicilio en el municipio Mariño del estado Sucre. Ahora bien, de las
declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron
contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio
conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos
que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen
constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto
en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los
Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido
mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: LOIDA
BEATRIZ CONTRERA GARCÍA, FRANCISCA NORAIMA MARCANO CONTRERA,
NORLY LENDIS MARCANO CONTRERA, FRANCISCO NOEL MARCANO
CONTRERA Y HERNÁN JOSÉ MARCANO SUBERO, Supra Identificados los derechos
que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO
MARCANO HIDALGO.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de
la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En
Güiria, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215°
de Independencia y 167° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha,
a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 008-2026.