TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HILDEMAR JOSE LOPEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulas de identidad Nº V-6.103.112 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas SONIA MARGARITA LOPEZ DE JIMENEZ Y JOSEFINA DEL VALLE LOPEZ ALCALA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.542.770 y V-4.361.208, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos HILDEMAR JOSE LOPEZ ALCALA, SONIA MARGARITA LOPEZ DE JIMENEZ Y JOSEFINA DEL VALLE LOPEZ ALCALA, ya identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIA JOSEFINA ALCALA DE LOPEZ, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.797.903, quien falleciera en fecha 29-11-2023, según Acta de defunción N° 0087, expedida en fecha 23 de Febrero de 2026, por ante el Registro Civil Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que la extinta MARIA JOSEFINA ALCALA DE LOPEZ, ya identificada, estaba casada con el ciudadano: JESUS ASUNCION LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.405.133, quien falleció el día 04/04/2021. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, RONALD JOSE COVA PRADA y AMERICA KATIUSKA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.968.663 y V-13.923.983, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: HILDEMAR JOSE LOPEZ ALCALA, SONIA MARGARITA LOPEZ DE JIMENEZ Y JOSEFINA DEL VALLE LOPEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casadas las dos últimas, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.103.112, V-5.542.770 y V-4.361.208 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA JOSEFINA ALCALA DE LOPEZ, venezolana, casada, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.797.903, quien falleciera a consecuencia de una Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus Tipo 2, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Calle Victoria, Casa Nº 14, Carúpano del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0087, expedida en fecha 23 de Febrero de 2026, por ante el Registro Civil Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (09/03/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 1082-2026.
EC/AV.