TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE VERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 4.300.239, y de este domicilio, CARMEN MARGARITA VERA HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión licenciada en educación, titular de la cédulas de identidad N° V-4.949.136, y de este domicilio, FREDDY ANTONIO VERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 5.877.422, y de este domicilio, y ARGELIA TRINIDAD VERA HURTADO venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.215.898, inscrita en el IPSA con el N° 214.434, y de este domicilio, actuando esta última en su propio nombre y derecho y a su vez en su carácter de asistente legal de los co-solicitantes anteriormente identificados, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos ANTONIO JOSE VERA HURTADO, CARMEN MARGARITA VERA HURTADO, FREDDY ANTONIO VERA HURTADO Y ARGELIA TRINIDAD VERA HURTADO, ya identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN MIGUELINA HURTADO DE VERA, quien fuese venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.673.130, quien falleciera en fecha 10-05-2018, según Acta de defunción N° 0381, expedida en fecha 29 de Mayo de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que la extinta CARMEN MIGUELINA HURTADO DE VERA, ya identificada, para el momento de su muerte estaba casada con el ciudadano: ANTONIO JOSE VERA, titular de la cédula de identidad N° V-520.957. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de los solicitantes, Acta de Matrimonio, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, CARLOS JOSE MONTAÑO RIQUESE Y FRANCIS ALEJANDRA PETIT GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.319.842 y V-24.839.834, respectivamente, y este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: ANTONIO JOSE VERA HURTADO, CARMEN MARGARITA VERA HURTADO, FREDDY ANTONIO VERA HURTADO Y ARGELIA TRINIDAD VERA HURTADO titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.300.239, V-4.949.136, V-5.877.422 y V-10.215.898, respectivamente, y de este domicilio. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN MIGUELINA HURTADO DE VERA, quien fuese venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.673.130, quien falleciera, a consecuencia de un Carcinoma de Colon, Adenocarcinoma, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Quinta Vera número 05, Sector Chorochoro, Macarapana, Carúpano del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0381, expedida en fecha 29 de Mayo de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (05/03/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1080-2026.
EC/AV.
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