TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CECILIA DEL VALLE VELASQUEZ DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.301.755, domiciliada en la Avenida Principal de San Martin, casa numero 26, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogada ciudadana: ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRIGUEZ, Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia civil, Mercantil y Transito, inscrita en el IPSA con el N° 287.265 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los ciudadanos CECILIA DEL VALLE VELASQUEZ DE FARIAS, SAUL NICOMEDES FARIAS VELASQUES, OMAR FARIAS VELASQUEZ, CLATZAMARY JOSE FARIAS MILLAN, JOSE MANUEL FARIAS MILLAN Y HECTOR JOSE FARIAS COVA, ya identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OMAR JOSE FARIAS CARABALLO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.942.144, quien falleciera en fecha 05-11-2025, según Acta de defunción N° 0462, expedida en fecha 25 de Noviembre de 2025, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que el extinto OMAR JOSE FARIAS CARABALLO, ya identificado, para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana: CECILIA DEL VALLE VELASQUEZ DE FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.755. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimientos, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ALIRIO DEL JESUS AVILA Y JOSE GREGORIO GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.966.371 y V-27.480.502, respectivamente, ambos de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: CECILIA DEL VALLE VELASQUEZ DE FARIAS, SAUL NICOMEDES FARIAS VELASQUES, OMAR FARIAS VELASQUEZ, CLATZAMARY JOSE FARIAS MILLAN, JOSE MANUEL FARIAS MILLAN Y HECTOR JOSE FARIAS COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-4.301.755, V-17.021.860, V-17.021.861, V-11.443.251, V-12.741.400 y V-15.415.474, respectivamente, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: OMAR JOSE FARIAS CARABALLO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.942.144, quien falleciera en fecha 05-11-2025, a consecuencia de Evento Cerebro Vascular Isquémico, Fallo multiorganico, siendo su residencia y ultimo domicilio en San Martin, Avenida Principal Casa número 26, Carúpano estado Sucre según Acta de defunción N° 0462, expedida en fecha 25 de Noviembre de 2025, por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (05/03/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1079-2026.
EC/AV
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