TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Marzo de 2.026.
Años: 215° y 167°
EXPEDIENTE: Nº 0584-2025.
DEMANDANTE: ANA CLARET LYON, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.946.920, domiciliada en la Urbanización Villa Jardín, sector San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY, titular de la cedula de identidad N° V-19.124.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.338, con domicilio procesal en la calle Independencia edificio Mary, piso 1, oficina 5-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: CARLOS DIONISIO TERIUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.151, domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, sector San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por la ciudadana: ANA CLARET LYON, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.946.920, domiciliada en la Urbanización Villa Jardín, sector San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY, titular de la cedula de identidad N° V-19.124.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.338, con domicilio procesal en la calle Independencia edificio Mary, piso 1, oficina 5-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra del ciudadano CARLOS DIONISIO TERIUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.151, domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, sector San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Dice la solicitante:
Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha doce (12) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, con el ciudadano: CARLOS DIONISIO TERIUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, sector San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.151, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, asentada bajo el número cuatro (N° 4) en los libros llevados por ese despacho en el año mil novecientos ochenta y ocho. Que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respecto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Que en la relación surgieron desavenencias que fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida común.
Que con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal declara que si adquirieron un bien inmueble que liquidar y no procrearon hijos.
LA ADMISIÓN
Por auto de fecha cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las boletas de notificación correspondientes.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que notificó vía telefónica a través del número +58-0414-7849601, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, de la Resolución N° 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justifica de Fecha 16 de Junio del año 2022, al ciudadano: CARLOS DIONISIO TERIUS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.151, quedando enterado de la presente solicitud.
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Por auto de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados durante el año 1988, acta N° 04, de lo cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A” por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos ANA CLARET LYON y CARLOS DIONISIO TERIUS FIGUERA, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Marzo del año 1988, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ANA CLARET LYON y CARLOS DIONISIO TERIUS FIGUERA, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Marzo del año 1988, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Villa Jardín, sector San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta el solicitante que si adquirieron un bien inmueble que liquidar en la comunidad conyugal y no procrearon hijos.
Se logró la notificación vía telemática de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, de la Resolución N° 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justifica de Fecha 16 de Junio del año 2022, del ciudadano: CARLOS DIONISIO TERIUS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.151, como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece. -
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana ANA CLARET LYON, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.946.920, contra el ciudadano: CARLOS DIONISIO TERIUS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.151, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha doce (12) de Marzo del año 1988, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (05/03/2026), siendo las (11:40 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0584-2025.
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