TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 27 de Marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN PAULO HECKER BARAHONA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.076.530, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL DE JESÚS ZAMORA VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.793, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.246.989, con domicilio profesional en la ciudad de Carúpano, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los ciudadanos JUAN PAULO HECKER BARAHONA, MARCELA PATRICIA HECKER BARAHONA y MARÍA TERESA HECKER DE QUIROZ, titulares de las cédulas de identidades Nº V-13.076.530, V-13.076.396, V-11.436.086, respectivamente, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARÍA LUCINDA BARAHONA ASTETE, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.222.414, quien falleciera en fecha 28-08-2025, según Acta de defunción N° 0140, expedida en fecha 19 de Marzo de 2026, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimiento de los solicitantes, Acta de Defunción de la Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, JULISSA CRISTINA BETANCOURT GONZALEZ Y LUISANA RUOTOLO DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: divorciada la primera y casada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.173.182 y V-16.841.785, respectivamente, y este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: JUAN PAULO HECKER BARAHONA, MARCELA PATRICIA HECKER BARAHONA y MARÍA TERESA HECKER DE QUIROZ, titulares de las cédulas de identidades Nº V-13.076.530, V-13.076.396, V-11.436.086, respectivamente, y de este domicilio. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARÍA LUCINDA BARAHONA ASTETE, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.222.414, quien falleciera, en fecha 28 de Agosto de 2025, en la Comuna de la Reina, Santiago de Chile, según acta debidamente apostillada, y inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo N° 0140, expedida en fecha 19 de Marzo de 2026. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (27/03/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.







Solicitud Nº 1093-2026.
EC/AV.