TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de Marzo de 2.026.
Años: 215° y 167°

EXPEDIENTE Nº 0593-25.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: CARLO RICCI GIORGETTI, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 6.955.821, domiciliado en la Avenida Universitaria, Quinta Ricci, frente a la estación de gasolina conveniencias 24 horas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-9.458.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 49.927, con domicilio procesal en el CENTRO COMERCIAL “GALERIAS FRANCYS”, piso 2, oficio J-5, calle independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: JESUS SALVADOR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.055.012, domiciliado en el edificio Challa, piso 2, Apartamento 2-A, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.273.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.309, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).
Se recibió en distribución Demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano: CARLO RICCI GIORGETTI, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 6.955.821, domiciliado en la Avenida Universitaria, Quinta Ricci, frente a la estación de gasolina conveniencias 24 horas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la ciudadana MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-9.458.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 49.927, con domicilio procesal en el CENTRO COMERCIAL “GALERIAS FRANCYS”, piso 2, oficio J-5, calle independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra del ciudadano: JESUS SALVADOR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.055.012, domiciliado en el edificio Challa, piso 2, Apartamento 2-A, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha: 16 de Diciembre del año 2025, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano: JESUS SALVADOR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.055.012, domiciliado en el edificio Challa, piso 2, Apartamento 2-A, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha 16 de Diciembre de 2026, compareció por ante este Tribunal, la parte demandante, CARLO RICCI GIORGETTI, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 49.927, y mediante diligencia confiere poder Apud-Acta, a la referida abogada MARIANELLA BOLIVAR, siendo agregado a los autos como folios útiles.
En fecha 28 de Enero de 2026, comparece el Alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia que logro la citación personal del ciudadano: JESUS SALVADOR PATIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 14.055.012, consignado boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha 03 de Marzo de 2026, el secretario accidental de este Tribunal, deja expresa constancia que siendo el última día de la oportunidad legal para que la parte demandada, JESUS SALVADOR PATIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 14.055.012, diera contestación a la demanda, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 03 de Marzo de 2026, el Tribunal dictó auto aperturando lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Marzo de 2026, el Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto.
En fecha 23 de Marzo de 2026, compareció la abogada apoderada de la parte demandante MARIANELLA BOLIVAR A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 49.927, y mediante diligencia solicita al Tribunal, acuerde fijar Audiencia Conciliatoria, entre las partes, siendo acordada por el Tribunal, ordenando la notificación de la parte demandada para tales efectos.
En fecha 23 de Marzo de 2026, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia dejó constancia que logró la notificación del demandado ciudadano: JESUS SALVADOR PATIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 14.055.012, consignado la boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha 24 de Marzo de 2026, siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para llevarse a cabo Audiencia Conciliatoria entre las partes, comparecieron por una parte la abogada en ejercicio ciudadana MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-9.458.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 49.927, actuando en su carácter de apoderada judicial del la parte demandante, ciudadano CARLO RICCI GIORGETTI, y por la otra, el ciudadano: JESUS SALVADOR PATIÑO, titular de la cédula de identidad número V- 14.055.012, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.273.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.309, y de este domicilio, quienes después de haber expuesto cada uno sus fundamentos, llegaron a un convenimiento por transacción en los siguientes términos:
(Omissis)..

Siendo hoy, Martes, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), a las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada por este tribunal para llevarse a cabo Audiencia Conciliatoria entre las partes en el presente Juicio que por Desalojo (Local Comercial) por ante la Sala de este Tribunal, compareció la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLÍVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 49.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano JESUS SALVADOR PATIÑO, CI. N° V-14.055.012, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 271.309, actos seguido ambas partes de mutuo acuerdo reconocen que a la presente fecha existe una obligación pendiente por concepto de canon de arrendamiento correspondientes a doce (12) meses: Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2025, Enero, Febrero y Marzo de 2026, por un monto de 400$. Acto seguido toma la palabra la parte demandada quien expone: que cancelo los meses Abril y Mayo 2025 en fecha 28-02-2026, por un monto de 800$, asimismo propone a la parte demandante cancelar los canones vencidos y canones correspondiente de alquileres los cuales tienen un valor de 400$ mensual de la siguiente manera: Marzo 2026 para ser cancelado en fecha 30-03-2026, los meses de Junio, Julio 2025, y el mes de Abril 2026, para ser cancelados en fecha 30-04-2026, los meses de Agosto, Septiembre 2025, y el mes de Mayo 2026, para ser cancelados en fecha 30-05-2026, los meses de Octubre, Noviembre 2025, y el mes de Junio 2026, para ser cancelados en fecha 30-06-2026, los meses de Diciembre 2025, Enero y Julio 2026, para ser cancelados en fecha 30-07-2026, los meses de Febrero y Agosto 2026, para ser cancelados en fecha 30-08-2026, a razón de 400$ en efectivo por canones de arrendamientos mensual. Acto seguido toma la palabra la abogada apoderada de la parte demandante plenamente identificada quien expone: que es cierto que la parte demandada canceló los meses de Abril y Mayo de 2025, por un monto de 800$, asimismo vista la propuesta realizada por la parte demandada, en este sentido acepto en todas y cada una de sus partes la misma, igualmente solicitó al Tribunal se Homologue el presente convenimiento y se expida dos juegos de copias certificadas de la presente acta. Acto seguido este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, se leyó y conformes firman.

(Omissis).

Ahora bien, visto el convenimiento suscrito por las partes en fecha: veinticuatro (24) de Marzo de 2026, este Tribunal para proveer observa:
En este orden disponen los artículos 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la Homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257. “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
Artículo 261. “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmará el Juez, el secretario y las partes”.-
Artículo 262. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.-
Por consiguiente, en virtud de que la presente Conciliación, celebrado entre las partes, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las partes mediante este acuerdo, manifiestan estar de acuerdo en todos su términos y la parte demandada se comprometió a cumplir en las fechas indicadas; y en virtud de ser la Conciliación uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente Conciliación, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, en virtud de que la presente transacción, presentada por las partes en la presente causa, no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser la Transacción, uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L OS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ,

EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.

ABG. ALBERTO VILLALBA.


Nota: En la misma fecha (27/03/2026), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO ACC,


Abg. ALBERTO VILLALBA.

Exp. N° 0593-25.
ECM/av.