TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 24 de Marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano NELSON LUIS DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.878.838, domiciliado en la avenida principal de playa grande, casa número 162, Municipio Bermúdez, estado Sucre, asistido por la abogada GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265, y de este domicilio, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Tránsito, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los ciudadanos NELSON LUIS DIAZ DIAZ, NIURKA LEONOR DIAZ DIAZ (fallecida), JULIO JOSE DIAZ DIAZ (fallecido) Y MARVELYS CAROMOTO DIAZ DE MILLAN (fallecida), titulares de las cédulas de identidades Nº V-10.878.838, V-10.878.911, V-5.884.939 y V-5.873.400, respectivamente, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUISA VICTORIA DIAZ VILLARROEL, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.665.387 quien falleciera en fecha 08-12-1993, según Acta de defunción N° 42, expedida en fecha 18 de Marzo de 2026, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimiento de los solicitantes, Acta de Defunción de la Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, HERIBERTO RAMON AGUILERA DIAZ Y ELVIRA DEL VALLE BELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.299.565 y V-5.872.317, respectivamente, y este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: NELSON LUIS DIAZ DIAZ, NIURKA LEONOR DIAZ DIAZ (fallecida), JULIO JOSE DIAZ DIAZ (fallecido) Y MARVELYS CAROMOTO DIAZ DE MILLAN (fallecida), titulares de las cédulas de identidades Nº V-10.878.838, V-10.878.911, V-5.884.939 y V-5.873.400, respectivamente, y de este domicilio. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: LUISA VICTORIA DIAZ VILLARROEL, quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.665.387, quien falleciera, a consecuencia de un Cáncer de mama, en fecha 08-12-1993 siendo su residencia y ultimo domicilio en la casa Nº 162, de la calle Principal de Playa Grande del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 42, expedida en fecha 18 de Marzo de 2026, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (24/03/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.







Solicitud Nº 1092-2026.
EC/AV.