TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 23 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: ANA NORELIA CAMPOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.469.596, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.880.006, IPSA Nº 211.423, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, enclavada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar de Guaraunos, Parroquia Guaraunos del Municipio Benítez del Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° CAT= 19.04.04.01.19.27; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Johana Pérez (89,50 m); SUR: Con propiedad de Gumersindo González (82,90 m); ESTE: Con la vía que conduce a Sabacual (58,30 m) y OESTE Con propiedad de Omar Patiño (58,30 m). Para un área total de terreno de (5.055,47 m2) correspondiente a la ficha catastral emitida por la Ingeniería Municipal de El Pilar estado Sucre. El referido terreno consta de las siguientes especificaciones unas mejoras consistentes en cercas internas y externas de madera y alambre de púa, un tanque para depósito de agua potable; plantaciones de cacao, níspero, aguacate, mango, cambur, árboles frutales tales como naranjas, limones, guanábana, mango, 20 árboles de samán, 20 árboles de ceiba, y Apamate, sembradíos de maíz, plátanos (guineo) y demás adherencias y pertenencias. En dicho lote de terreno, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: JHOANA SOLEIL PEREZ FLORES Y TERESA ALCIRA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.399.635 y V-14.063.979, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: ANA NORELIA CAMPOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.469.596, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (23-03-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1086-26.
ECM/av.