TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN FELICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.860.839, domiciliada en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida para este acto por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 191.824., mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, CARMEN FELICIA SALAZAR, ya identificada y a sus hermanos, ciudadanos MIREYA COROMOTO SALAZAR, JUAN CARLOS SALAZAR, ODALIS MAESTRE SALAZAR, JOSE LUIS MAESTRE SALAZAR, NEREIDA MARGARITA MUCURA SALAZAR, JOSE ANIBAL SALAZAR Y ANIBAL JOSE SALAZAR (FALLECIDO), titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.951.277, V-6.953.316, V-9.459.319, V-10.215.617, V-12.807.966, V-13.275.333 y V-13.295.040, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN MARCELINA SALAZAR, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.672.353, y que falleciera en fecha 25-05-1992, según Acta de defunción N° 0036, expedida en fecha 25 de octubre de 2023, por el Registro Civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, del De-cujus, las de sus hermanos y su respectiva Acta de Defunción y Acta de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, MIRIAN DEL VALLE BELLORIN y ALIRIO JOSÉ ROJAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.949.488 y V-6.959.256 respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: CARMEN FELICIA SALAZAR, MIREYA COROMOTO SALAZAR, JUAN CARLOS SALAZAR, ODALIS MAESTRE SALAZAR, JOSE LUIS MAESTRE SALAZAR, NEREIDA MARGARITA MUCURA SALAZAR, JOSE ANIBAL SALAZAR Y ANIBAL JOSE SALAZAR (FALLECIDO), titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.860.839, V-6.951.277, V-6.953.316, V-9.459.319, V-10.215.617, V-12.807.966, V-13.275.333 y V-13.295.040, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: CARMEN MARCELINA SALAZAR, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.672.353, y que falleciera Ab-intestato en fecha 25-05-1992, a consecuencia de Pancitopenia severa Febril, Leucemia Mieloblástica, en la Policlínica Carúpano del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0036, expedida en fecha 25 de octubre de 2023, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (19/03/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1085-2026.
ECM/av.
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