TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Marzo de 2026.-
215° y 167°
ASUNTO: N° 6.371-26.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.894.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSÉ MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.211 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha: 16 de Diciembre de 2025 y consignado los recaudos en fecha: 05 de febrero de 2026, signado con el N° 12, presentada por la ciudadana FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.894, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la abogada ejercicio ciudadana: MARIA JOSÉ MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.211 y de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que adolece del siguiente error:
“Se colocó el nombre de mi padre de manera errónea YSIDRO ZAPATA, siendo la forma correcta ISIDRO RAMON ZAPATA, en la referida acta de nacimiento”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento; Copia Simple de su cédula de identidad; constancia de no existencia, emitida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Copia Simple de la cédula de identidad de su padre y Acta de Matrimonio de sus padres, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 10 de Febrero de 2026, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 11, 12 y 13.-
En fecha 23 de Febrero de 2026, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.894, asistida por la abogada ejercicio ciudadana: MARIA JOSÉ MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.211 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Los Hechos Empresariales, contentivo de edicto, publicado en fecha 20 de Febrero de 2026, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F- 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.-
En fecha 24 de Febrero de 2026, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia de Familia, consignado boleta debidamente firmada y sellada en prueba de haber practicado la misma.- F- 21 y 22.-
En Fecha 25 de Febrero de 2026, comparece por ante este tribunal la Abg. VERONICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal Encargada Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folio útil.- F- 23 y 24.-
En fecha 09 de Marzo de 2026, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de oposición, por consiguiente se fija la presente causa a Prueba.- F- 25.-
En fecha 24 de Marzo de 2026, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia.- F- 26.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la Acta de Nacimiento de fecha Veinte (20) de Octubre del año 1970, N° 1435, Folio 148, el nombre de su padre, ya que el correcta es “ISIDRO RAMON ZAPATA”, en la referida acta de nacimiento.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Carúpano, a los Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026).- Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 27-03-2026, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP. Nº 6.371-26.-
KM/SE/gg.-