TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 26 de marzo de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ROSA ELENA FARIAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.925, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 131.867 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ROSA ELENA FARIAS DE GOMEZ, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Tacoa II, calle Bicentenario, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-266-D, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Díaz y casa de Enemencia Carmona, con una medida de (15,10mts); SUR: Con la Calle Bicentenario, con una medida de (15,10mts); ESTE: Con casa que es o fue José Blanco, con una medida de (22,60mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Luis Arcia, con una medida de (22,20mts).- El mencionado terreno tiene área total (338,24mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble, con las siguientes características: fue realizada con estructura de concreto y metálica, paredes de bloque de cemento frisado liso, vigas de riostre y corona, base de concreto, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, consta igualmente de las instalaciones de servicios público, tuberías para aguas blancas, negras e instalaciones eléctricas, con las siguientes comodidades: una (01) sala, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, tres (03) puertas entamboradas, tres (03) puertas de hierro, entrada principal, fondo y lateral, con sus instalaciones sanitarias internas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (134,54mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (900.000,00 bs).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas MILAGROS DEL VALLE OSUNA FARIAS y PETRA MARGARITA RODRIGUEZ DE CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.064.047 y V-5.856.142, respectivamente, domiciliados la primera en San Martin, Calle Principal, Casa N° 79, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Avenida Principal de San Martin, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana ROSA ELENA FARIAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.925.- 2) Certificado de empadronamiento, expedido por la dirección de catastro de la alcaldía de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre a nombre de la ciudadana ROSA ELENA FARIAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.925.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ROSA ELENA FARIAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.925, de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Tacoa II, calle Bicentenario, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-266-D, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Díaz y casa de Enemencia Carmona, con una medida de (15,10mts); SUR: Con la Calle Bicentenario, con una medida de (15,10mts); ESTE: Con casa que es o fue José Blanco, con una medida de (22,60mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Luis Arcia, con una medida de (22,20mts).- El mencionado terreno tiene área total (338,24mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble, con las siguientes características: fue realizada con estructura de concreto y metálica, paredes de bloque de cemento frisado liso, vigas de riostre y corona, base de concreto, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, consta igualmente de las instalaciones de servicios público, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, con las siguientes comodidades: una (01) sala, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, tres (03) puertas entamboradas, tres (03) puertas de hierro, entrada principal, fondo y lateral, con sus instalaciones sanitarias internas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (134,54mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurias a favor de la ciudadana: ROSA ELENA FARIAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.925; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (26/03/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP. N° 7.907-26.-
KM/Se/jv.-