TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Marzo de 2.026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: LUISA MARIA GONZALEZ DE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.948.713, domiciliada en la Calle 5, Casa N° 11, Urbanización La Marina II de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ARTURO JOSÉ HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.872 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: DICK TONY MUNDARAIN GONZALEZ y JACK THONY MUNDARAIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.273.071 y V- 17.623.479, respectivamente y este domicilio; del ciudadano: ANTONIO JOSÉ MUNDARAIN MOYA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.293.004, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: Catorce (14) de Enero del año 2026, siendo su causa de fallecimiento Infarto Agudo al Miocardio, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0117, de fecha: Tres (03) de Marzo del presente año 2026, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: JACQUELINE DEL VALLE ROSAL e YSABEL MARIA MARCANO DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.459.992 y V- 5.872.417, respectivamente, con domicilios la primera en la Urbanización La Marina, Playa Grande, Calle 4, Casa N° 2, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 14, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: JACQUELINE DEL VALLE ROSAL e YSABEL MARIA MARCANO DE DIAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUISA MARIA GONZALEZ DE MUNDARAIN, DICK TONY MUNDARAIN GONZALEZ y JACK THONY MUNDARAIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.948.713, V- 13.273.071 y V- 17.623.479, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JOSÉ MUNDARAIN MOYA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.293.004.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (26/03/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.906-26.-
KM/SE/gg.-
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