TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Marzo de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPINOZA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.862.309, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JUAN MANUEL TORCAT, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 166.056 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPINOZA CARABALLO, antes identificado, solicito al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituido por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle Las Delicias, Casa S/N - Guaca de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC-129-06, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Espinoza, con una medida de (7,47mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Castela Ramírez, con una medida de (7,47mts); ESTE: Su Frente, Calle Las Delicias, con una medida de (7,57mts) y OESTE: Su Fondo, con propiedad que es o fue de Cesar Ramón, con una medida de (7,51mts).- El mencionado terreno tiene área total de (56,32mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, instalaciones eléctricas y sanitarias.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (56,32mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 860.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: YOMIRA JOSEFINA MARTINEZ LOPEZ e IVAN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.300.720 y V- 6.958.155, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolivia, Casa N° 17, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la Calle Victoria, Casa N° 17, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Quince (15) de Agosto de 2025, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre del ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPINOZA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.862.309, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; 2) Cartel de Notificación, emitida por la Oficina de División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Seis (06) de Diciembre de 2023; 3) Certificado de Solvencia Municipal, emitido por Gerencia de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Trece (13) de Agosto de 2025, a nombre del ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPINOZA CARABALLO, antes identificado; 4) Copias de las cédulas de identidad de los testigos y 5) Documento de solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría, cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPINOZA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.862.309, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle Las Delicias, Casa S/N - Guaca de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC-129-06, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Espinoza, con una medida de (7,47mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Castela Ramírez, con una medida de (7,47mts); ESTE: Su Frente, Calle Las Delicias, con una medida de (7,57mts) y OESTE: Su Fondo, con propiedad que es o fue de Cesar Ramón, con una medida de (7,51mts).- El mencionado terreno tiene área total de (56,32mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, instalaciones eléctricas y sanitarias.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (56,32mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPINOZA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.862.309, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (23/03/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.903-26.-
KM/SE/gg.-
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