TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 17 de marzo de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.858.332, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 323.205 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Buenos Aires, Versalles, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-02-36-54, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Mireya Freites, con una medida de (16,40mts); SUR: Con casa que es o fue de Jesús Larez, con una medida de (16,40mts); ESTE: Con calle Buenos Aires, con una medida de (13,05mts) y OESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (13,05mts).- El área total del referido terreno es de (214,02mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, con piso de cemento pulido, techo de acerolit y tejas, y cielo raso, recibo, sala/comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños cubiertos con cerámicas, cocina y lavadero, puerta de madera, ventanas de madera y sus correspondientes instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, cloacas e instalaciones de aguas blancas .- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (110,16mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (400.000,00bs).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN ARIAS ROJAS y LEOMAR JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y el segundo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.425.720 y V-11.440.268, respectivamente, domiciliados la primera en El Muco, calle principal, cerca del sector Izaguirre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Urbanización La Estancia, Manzana H, casa N° 8 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento expedida a nombre del ciudadano TEOLIFO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.858.332.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano: TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.858.332, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Buenos Aires, Versalles, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-02-36-54, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Mireya Freites, con una medida de (16,40mts); SUR: Con casa que es o fue de Jesús Larez, con una medida de (16,40mts); ESTE: Con calle Buenos Aires, con una medida de (13,05mts) y OESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (13,05mts).- El área total del referido terreno es de (214,02mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, con piso de cemento pulido, techo de acerolit y tejas, y cielo raso, recibo, sala/comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños cubiertos con cerámicas, cocina y lavadero, puerta de madera, ventanas de madera y sus correspondientes instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, cloacas e instalaciones de aguas blancas .- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (110,16mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.858.332, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (17/03/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.901-26.-
KM/Se/jv.-