REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE Nº 001-2026
DEMANDANTE: HOLLY LORRAINE ALEMÁN RODRÍGUEZ
DEMANDADO: ELVIS ANTONIO YSASIS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por demanda presentada ante este despacho por la ciudadana: HOLLY LORRAINE ALEMÁN RODRÍGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.754.231, domiciliada en el Sector El Calvario, Calle Vista al Mar, casa número 09, número telefónico 04122375629, trabaja como personal obrera en la Unidad Educativa “Francisco Mejía”, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida por la abogada SCARLETH CAROLINA GUTIÉRREZ ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 249.716, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Sucre, según resolución Nº AMB-DA-285, de fecha 03-07-2024, contra el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.544.804, domiciliado en el Sector Caigua, casa sin número, Marigüitar Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

La demandante puso de manifiesto al Tribunal lo siguiente:

“…de la unión concubinaria con el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.544.804, domiciliado en el Sector Caigua, casa sin número, Marigüitar Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, procreamos un (01) hijo que tiene por nombre: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) años edad con cinco (05) meses, quien nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Municipio Sucre, Cumaná del Estado Sucre, y fue reconocido por su padre antes identificado, según se evidencia en el acta nacimiento nro 253, que acompaña marcado con la letra “A”, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mi hijo no cumple con los gastos de alimentación ni ningún otro gasto que tenga que ver con la manutención de nuestro pequeño hijo, por tal motivo solicito a usted, que le fije una obligación de manutención acorde a la situación actual, y todo lo relacionado a gastos médicos, medicinas, uniforme escolares, calzados, vestidos y los demás beneficios que por ley le corresponde. (Ver folio 1)
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), se admite la demanda, se libró oficio al Departamento de Gestión de Gente de la Empresa Alimentos Polar Planta Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, solicitando constancia pormenorizada del demandante, boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Matrería de Familia, librar boleta de citación a la parte demandada; en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.(Ver Folios 06 al 10).
Riela al folio once (11), fechado nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) diligencia del ciudadano Alguacil, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia. (Folio 12).
Corre inserta al folio catorce (14) diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna mediante diligencia constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada, por el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, plenamente identificado, a quien ubicó en la dirección indicada en la boleta.
Al folio dieciséis (16) fechado veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), riela auto donde se ordeno la notificación de la parte demandada ciudadana: HOLLY LORRAINE ALEMÁN RODRÍGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.754.231, domiciliada en el Sector El Calvario, Calle Vista al Mar. Se libro la boleta correspondiente.
Ver folio diecisiete (17), de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: HOLLY LORRAINE ALEMÁN RODRÍGUEZ, parte demandante. (Folio18)
Corre inserto al folio diecinueve (19) acto conciliatorio celebrado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de FIJACIÓN de OBLIGACION DE MANUTENCION, se anuncio el acto en la forma de Ley y a las puertas del despacho se hizo presente la demandante ciudadana: HOLLY LORRAINE ALEMÁN RODRÍGUEZ , venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.754.231, domiciliada, en el Sector El Calvario, Calle Vista al Mar, casa número 09, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Sucre, y el demandado ciudadano: DE MANUTENCIÓN, ha sido incoada por usted, contra el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.544.804, domiciliado en el Sector Caigua, casa sin número, Marigüitar Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS, anteriormente identificado, pone de manifiesto al Tribunal que ofrece para la manutención de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) años edad con cinco (05) meses, un aporte semanal de dos mil bolívares (2.000 Bs.) y se hace responsable de los gastos en un cincuenta por ciento (50 %), de todo lo referente a educación, médicos, medicinas, vestidos, juguetes y gastos de recreación. La ciudadana: HOLLY LORRAINE ALEMÁN RODRÍGUEZ, ampliamente identificada, pone de manifiesto que está conforme con el ofrecimiento realizado por el ciudadano: ELVIS ANTONIO YSASIS; Ambas partes solicitan al Tribunal acuerde la homologación al convenimiento anteriormente celebrado.
PARTE MOTIVA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 75, “…que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos y en su artículo 76,” el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”. Apuntando en su artículo 78. “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”
Esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil, los cuales disponen:
El Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que: “Que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, así como vestido y vivienda” previendo. Artículo 365 (LOPNNA): Contenido: La Obligación de manutención
comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. El artículo 366 ejusdem, que… “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”. Artículo 375 (LOPNNA): Convenimiento: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial en lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 ejusdem.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante la ciudadana Jueza de este Órgano Jurisdiccional.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido por la Ley. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Años 215 de independencia y 167 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.,
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. YNES MARÍA PICO


La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARÍA PICO












SENTENCIA: HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº 001-2.026.-
BMR/Carmen.