REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Marzo del 2026.-
215° y 167°
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente de solicitud signado con el Nº 25-54, que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos JOSE JESUS PAZOS SILVA y MAYDIS DEL VALLE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.217.753 y V-21.379.034, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.704.- Este Tribunal observa lo siguiente:
Revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente Expediente de Solicitud y por cuanto este tribunal observa que desde el 25-02-2026, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de citación a nombre de la ciudadana YELITZA MARGARITA AVILA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-15.725.159, ha trascurrido un lapso de treinta (30) días, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto del procedimiento, que evidencie la voluntad de ésta de activar o impulsar el proceso, existiendo cierto periodo de estado de inactividad del proceso, imputable a las partes, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal y tomando en consideración el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio del 2001, en la que establece:
“La perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento”
En consecuencia, esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día veinticinco (25) de Febrero de 2.026, hasta la presente fecha ha transcurrido con crese el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral primero ha transcurrido en exceso los treinta (30) días establecidos por el legislador para que opere la perención breve y no consta en autos mediante diligencia que la parte actora haya consignado en ese lapso, los recursos necesarios para el logro de la citación de la ciudadana YELITZA MARGARITA AVILA COLINA, ya que ésta debía practicarse en un sitio o lugar que dista más de 500 metros de la sede del Tribunal, obligación ésta establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PERENCIÓN BREVE de la instancia en la presente solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos JOSE JESUS PAZOS SILVA y MAYDIS DEL VALLE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.217.753 y V-21.379.034, respectivamente.-
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintiseis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. MARISOL MUJICA.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:30 a.m. previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN GONZALEZ
SOL. N° 25-54.-
MM/CG/bm.-
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