REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Marzo de 2026.-
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 24-400.-
DEMANDANTE: CARYELIS MILAGROS SIVERIO
DEMANDADOS: FÉLIX ALEXIS GALÁN PÉREZ. -
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITITVA
(PERENCION DE INSTANCIA)
Se inicia el presente procedimiento por escrito de demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION interpuesta por la ciudadana CARYELIS MILAGROS SIVERIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.623.364, domiciliada en el sector Las Manoas, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, contra el ciudadano FÉLIX ALEXIS GALÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.654.974, domiciliado en el sector Las Manoas, calle principal, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este tribunal observa que desde el 24-02-2026, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de citación a nombre del ciudadano FÉLIX ALEXIS GALÁN PÉREZ y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, ha trascurrido un lapso de treinta (30) días, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto del procedimiento, que evidencia la voluntad de ésta de activar o impulsar el proceso, existiendo cierto periodo de estado de inactividad del proceso, imputable a las partes, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal y tomando en consideración el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio del 2001, en la que establece:
“La perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento”
Criterio que es ratificado por la referida sala, en decisión de fecha 12 de mayo del 2003, donde expresamente declara:
“Para esta sala, la institución de la perención “castiga” la negligencia de las partes, sin diferenciar si ellos son menores o no, tal como lo expresa el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil. Dicha negligencia no puede ser premiada, fundada en el interés de menores, manteniendo indefinidamente al demandado sujeto a juicio, ya que tal situación sub iudice indefinida, contraria el debido proceso y la propia finalidad del mismo. -
Si se toma en cuenta que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacios de tres meses que se incoe de nueva acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaratoria de perención al demandante, así se trate de un menor. - Así se declara.
Decisiones vinculantes para este Tribunal, tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 335, cuando expresa que las interpretaciones que establecen la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constituciones son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica. -
Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Perención de la instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 268 del Código designado, por no haber ejecutado ningún acto del procedimiento hasta la presente fecha, produciéndose una discontinuidad material de la instancia. Así se Declara.- Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. MARISOL MUJICA.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN GONZALEZ
EXP: N° 24-400.-
MM/CG/bm.-
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